Dictamen N° 41936/2011
N° 41.936 Fecha: 05-VII-2011 Mediante su oficio N° 1.217, del año en curso, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha enviado para su estudio, la resolución N° 384, de 2011, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Construcción Centro de Salud, Puerto Williams". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, atendidas las siguientes consideraciones: I.- Bases administrativas generales: 1.- El artículo 1° y el considerando de la resolución en examen especifican un lugar de emplazamiento de la obra que difiere del contemplado en el artículo 1° de las bases administrativas especiales. 2.- La mención del artículo 10, en orden a que si el oferente no detecta con oportunidad errores u omisiones por deficiencias del proyecto, no podrá reclamar cargo alguno en contra del mandante, es sin perjuicio de la obligación del Servicio de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre si, de modo que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.066, de 2009). 3.- Se advierte un error en el orden correlativo de los numerales de los artículos 17 y 23. 4.- El artículo 17.5, letra A., debió remitirse al artículo 9, letra a, de las bases administrativas especiales y no al que allí se alude. A su vez, no procede la exigencia contemplada en la citada letra A del mismo numeral, en orden a que los oferentes deben presentar al momento de su oferta los certificados de inscripción vigente en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del Ministerio de Obras Públicas, ya que éstos solo deben ser requeridos al momento de la suscripción del contrato definitivo (aplica dictamen N° 33.982, de 2008). 5.- El incumplimiento que corresponde verificar a la comisión evaluadora, no se encuentra señalado en los incisos anteriores, como erróneamente se indica en el párrafo primero del artículo 22. Además, no se advierte el fundamento para que dicha comisión proceda a eliminar del procedimiento concursal al oferente en el evento de comprobarse un incumplimiento que hubiese implicado el término anticipado de algún contrato, según prevé el citado artículo 22, por cuanto esa situación no es un impedimento de carácter legal para participar en la licitación. Igual reparo cabe formular respecto de la declaración contenida en el N° 7 del formulario lA sobre "Solicitud de Participación y Declaración de Aceptación de Condiciones". 6.- Respecto a lo indicado en el artículo 23, numeral 24.3 -que correlativamente corresponde al numeral 23.3-, cabe señalar que, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, ya citada, el acto administrativo que sancione la adjudicación de la especie se encuentra exenta del trámite de toma de razón. 7.- No corresponde la alusión al porcentaje de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, efectuada en el letra b del artículo 31, relativa a la boleta adicional por garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que dicho porcentaje se determina por el valor del 50% del diferencial entre el 80% del presupuesto oficial y la oferta presentada, según se indica en esa misma disposición. Igual observación debe formularse al artículo 10, letra b., de las bases administrativas especiales. 8.- No se especifica el porcentaje máximo de aumentos y disminuciones de obras que de acuerdo al artículo 36, el Servicio se encuentra facultado a disponer. 9.- El párrafo segundo del artículo 38 -sobre aumento de plazo contractual- reitera lo señalado en la parte final del párrafo segundo del artículo 37 y en el párrafo final del artículo 40. 10.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 46, párrafo final, la obra deberá contar con el respectivo permiso de edificación previo a la ejecución de los trabajos y su pago debe ser asumido por el Servicio de Salud Magallanes, dada su calidad de mandante de las obras (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.824, de 2009). No obstante lo anterior, se advierte una contradicción entre lo indicado en el artículo 1.1 de las especificaciones técnicas, en cuanto a que el costo de los permisos a obtener será de cargo del mandante, y lo señalado en el presupuesto detallado, que indica que los permisos deberán incluirse en los gastos generales. II.- Bases administrativas especiales: 1.- El artículo 9, en su letra a), establece que los oferentes deberán acreditar experiencia en ejecución de obras por un mínimo de 4.000 m 2 , sin precisar si corresponde a la sumatoria total de metros acreditados o si solo se considerarán obras con una superficie construida superior al valor consignado. Igual situación se advierte respecto de la letra b) del mismo artículo, en relación al profesional de la obra. Además, en la citada letra b) del artículo 9 se indica que resulta deseable que se incluyan certificados para que respalden la experiencia del profesional, en circunstancia que en el formulario N° 5A se señala que dicha experiencia deberá ser comprobable y aprobada por el mandante. 2.- Las fórmulas contempladas en las letras b) y c) del artículo 13, no permiten la asignación de los respectivos puntajes en los factores "Plazo Ofertado" y "Oferta Económica". 3.- En el párrafo final del formulario N° 3A se incorporan inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4 de la ley N° 19.886. III.- Especificaciones técnicas, planos y presupuesto detallado: 1.- El artículo 2.1.7 de las Especificaciones Técnicas de Arquitectura, hormigón del radier debe ser grado H20, sin embargo el plano estructural, en su lámina 1/23, indica que debe ser grado H30. Asimismo, el artículo 4.2.1 señala que las aceras deben tener un espesor de 10 centímetros y hormigón grado H20, no obstante que las especificaciones técnicas especiales para Accesos a Estacionamientos, indican en el artículo A7.1, que las aceras deberán tener 0,07 metros -7 centímetros- de espesor y un hormigón grado H30. 2.- Se omitió especificar la partida contemplada en el ítem 2.2.2, letra e), del presupuesto. 3.- El artículo 2.2.13 menciona al importador de un producto específico, sin embargo la indicación de marcas y sus fabricantes, es sin perjuicio de que ese Servicio deberá admitir suministros equivalentes de otras marcas o genéricos, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4.- La partida 4.2.2 en el presupuesto detallado corresponde a "Calzada de Hormigón", en circunstancias de que la misma numeración en las especificaciones técnicas, se denomina "Adocretos y soleras". Asimismo, la citada partida 4.2.2, en su letra b), especifica solera tipo B de 25 centímetros de altura, en circunstancias de que, el plano de pavimentación exterior, lámina 2/2, y las especificaciones técnicas para Accesos a Estacionamientos, numeral A.8.1, contemplan solera tipo A de 30 centímetros. 5.- No se acompañan los planos 5/13 y 13/13 citados en las especificaciones técnicas de instalaciones eléctricas. 6.- Se debe corregir la información y numeración contenida en las viñetas de los planos de instalaciones eléctricas, ya que su descripción no se condice con su contenido. 7.- Se debe rectificar la numeración de los planos de la especialidad instalación de agua caliente, ya que ambas láminas indican 2/2. 8.- Corresponde hacer presente que los planos no se encuentran firmados por los profesionales responsables. 9.- En la partida 2.2.9 "Vidrios" del Presupuesto Detallado, se indica que se debe cotizar en el ítem 2.2.7 "Ventanas", sin embargo, dado el desglose de este último, no es posible efectuar su valorización. 10.- No corresponde que en el Presupuesto Detallado se establezca el porcentaje de gastos generales y utilidades, por cuanto éstos forman parte del precio que deberán ofertar los licitantes. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por su parte, se omitió consignar el organismo del cual emanó el decreto N° 70, de 2005, mencionado en los vistos del acto examinado. Enseguida, acorde con lo señalado en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en la parte resolutiva del documento examinado debió individualizarse los planos que se vienen aprobando. Finalmente, la imputación consignada en el resuelvo N° 2, deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Restitúyanse a esa Sede Regional la resolución del rubro y sus antecedentes. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación