Dictamen CGR

Dictamen N° 41973/2012

2012-07-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolucion 27/2012 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile que aplica medida disciplinaria, toda vez que la responsabilidad administrativa se encuentra extinguida por la prescripción de la acción disciplinaria

N° 41.973 Fecha : 12-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N ° 27, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por medio del cual se aplica al señor Álex Roberto Reveco Herrera, funcionario de Gendarmería de Chile, la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de ese mismo ordenamiento, ocurre a los cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece, en lo pertinente, que la prescripción se suspende desde que se formulan los cargos, añadiendo que si transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el respectivo servidor haya sido sancionado, continuará corriendo como si no se hubiese suspendido, según se precisó en el dictamen N° 17.865, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, del análisis del expediente sumarial acompañado, aparece que entre la época en que el señor Reveco Herrera incurrió en la conducta que se le imputa, a saber, 19 de marzo de 2006, y aquella en que se le formularon los cargos -21 de junio de 2007-, transcurrió un año y tres meses, produciéndose desde esta última data la suspensión del cómputo del tiempo necesario para que concurra la prescripción. Luego, al verificarse dos procesos calificatorios -diciembre de 2006 y 2007, respectivamente- el aludido plazo de prescripción continuó corriendo desde la fecha en que este último debió quedar terminado, esto es, según lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, el 31 de diciembre de 2007, cumpliéndose a la data de emisión de la resolución de término -29 de marzo de 2012-, y sin contabilizar el tiempo anteriormente aludido, más de cuatro años, de modo que la acción disciplinaria en contra del servidor de que se trata, se encuentra prescrita, conforme con lo informado en el dictamen N o 57.943, de 2011, de este origen. En consecuencia, procede que esa superioridad deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada, emitiendo en su reemplazo un acto administrativo terminal absolutorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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