Dictamen N° 41996/2013
N° 41.996 Fecha: 02-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la senadora señora Ximena Rincón González consultando acerca de la procedencia de que en el acto organizado por la Gobernación Provincial de Linares el viernes 26 de abril del presente año denominado “Gobierno en Terreno” -que tuvo como finalidades hacer entrega de subsidios habitacionales a personas de la comuna de Villa Alegre, y el establecimiento de distintos módulos de atención ciudadana-, se haya aprobado la instalación del stand “Operativo de lentes Cambia tu Mirada”, que habría sido patrocinado por el senador Hernán Larraín Fernández y el diputado Romilio Gutiérrez Pino. Al respecto, esta Contraloría General realizó diversas indagaciones en la aludida Gobernación Provincial, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la respectiva región y en la Municipalidad de Villa Alegre. En tal contexto, la actividad denominada “Plaza Ciudadana” se vincula con el programa “Gobierno en Terreno”, el que consiste en un plan que busca acercar a la Administración a la ciudadanía y entregar acceso expedito a prestaciones y trámites ofrecidos por programas estatales, participando una serie de entidades gubernamentales y algunos servicios de utilidad pública. En efecto, el día 23 de abril del año en curso se realizó dicho evento, con la participación de una serie de organismos estatales y en donde el módulo de atención denunciado se ubicó a continuación de los instalados por las entidades participantes. Asimismo, de los antecedentes recopilados, de las entrevistas tomadas y declaraciones realizadas en el contexto de la investigación en comento, no se pudo establecer que la Gobernación Provincial de Linares, así como el SERVIU respectivo y la Municipalidad de Villa Alegre, hayan cursado permisos o invitaciones especiales a los anotados parlamentarios, lo que de haber ocurrido se hubiera traducido en una discriminación arbitraria que atentaría contra la igualdad en el trato que las autoridades y funcionarios de gobierno deben otorgar a todos los sectores políticos, ello a fin de no contravenir los principios de apoliticidad, probidad y juridicidad que rigen su actuar. Consecuente con lo anterior, y teniendo presente que de la documentación tenida a la vista no se encuentra suficientemente acreditado una participación reprochable de algún funcionario público o la utilización de recursos estatales en la instalación del apuntado stand, esta Contraloría General no se ha formado la convicción de que en los hechos investigados se haya configurado una vulneración a los anotados principios, por lo que cabe desestimar la denuncia de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con recordar que la atribución contenida en los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en que los municipios al administrar los bienes de su propiedad y los nacionales de uso público puedan otorgar permisos respecto de ellos, previo pago de los cánones o derechos correspondientes, y cumpliendo el resto de las condiciones que al efecto establece la ley, debe ejercerse sobre la premisa de que la actividad que se desarrollará sea lícita y garantice la observancia de los principios de probidad administrativa, de igualdad y no discriminación arbitraria, consagrados en los artículos 1°, inciso primero, 8° y 19°, N°2, de la Constitución Política de la República. En ese orden de ideas, el dictamen N° 49.202, de 2008, expresó que “en el evento que la autoridad edilicia decida ejercer la atribución de que se trata -de arrendar u otorgar un permiso respecto de un inmueble municipal destinado al uso público-, se encuentra en el imperativo de tomar las medidas tendientes a poner en conocimiento de todas las candidaturas oficiales que se presenten al proceso eleccionario, de la decisión adoptada en tal sentido y de permitir el acceso de éstas, en igualdad de condiciones, a la utilización de el o los inmuebles correspondientes”. Acorde a lo expresado, en lo sucesivo las autoridades en comento deberán dar estricto cumplimiento a lo indicado en este pronunciamiento, lo que será fiscalizado por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República