Dictamen N° 41998/2016
N° 41.998 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Alvarado Almonacid, quien señala ser exempleado del Banco del Estado de Chile, reclamando por el término de su relación laboral con esa institución motivado por un sumario administrativo iniciado con ocasión de una denuncia de apropiación indebida que fue tramitada en la causa judicial que indica y en la cual, según afirma, se habría comprobado que el documento que sirvió como fundamento de dicha acusación era falso. Como cuestión previa, y en lo que interesa resaltar, cabe manifestar que según lo preceptuado en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.079, de 1977, del Ministerio de Hacienda, la aludida entidad es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige preferentemente por ese texto normativo y, en lo no previsto en él, por las leyes que regulan a las sociedades bancarias y demás disposiciones que se refieran al sector privado. Expuesto lo anterior, cumple con hacer presente, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 35.424, de 2015, de este origen, que desde la incorporación de las empresas del Estado al proceso de negociación colectiva, acorde con el decreto ley N° 2.950, de 1979, dentro de las cuales se encuentra la anotada institución bancaria, por expresa disposición del decreto con fuerza de ley N° 1- 2.758, de la antedicha anualidad, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la interpretación, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa laboral de sus dependientes se radicó en la Dirección del Trabajo. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación de la especie a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República