Dictamen CGR

Dictamen N° 12980/2018

2018-05-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre situaciones vinculadas con el régimen laboral de los trabajadores de las empresas públicas cuyos trabajadores negocien colectivamente
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N° 12.980 Fecha: 24-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando que esta Institución Fiscalizadora revise la actuación de la Empresa Nacional del Petróleo, la cual habría dispuesto el término de la relación laboral del señor René Tabilo Álvarez -quien se desempeñaba como Gerente de Recursos Humanos-, mientras aquel se encontraba con licencia médica. Al respecto, el recurrente afirma que, sin perjuicio de las acciones laborales que pueda interponer el afectado, estima que esta Institución Fiscalizadora tendría competencia para emitir un pronunciamiento sobre la situación expuesta, citando como fundamento de dicha aseveración, los dictámenes N os 29.701, de 2012 y 85.885, de 2016, ambos de este origen. Como cuestión previa, es necesario recordar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 9.618 -según su texto vigente a la época de disponerse la medida que se cuestiona-, la Empresa Nacional del Petróleo es una empresa comercial, con personalidad jurídica, que se rige por ese texto normativo y por sus estatutos, los que se encuentran aprobados por el decreto N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía y Comercio. Enseguida, cumple con hacer presente, en concordancia con lo señalado en los dictámenes N os 49.928, de 1999 y 41.998, de 2016, ambos de este origen, entre otros, que desde la incorporación de las empresas del Estado al proceso de negociación colectiva -acorde con el decreto ley N° 2.950, de 1979-, dentro de las cuales se encuentra la anotada entidad, por expresa disposición del decreto con fuerza de ley N° 1-2.758, de la antedicha anualidad, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la interpretación, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa laboral de sus dependientes se radicó en la Dirección del Trabajo. Finalmente, es necesario aclarar que los dictámenes N os 29.701, de 2012 y 85.885, de 2016, ambos de este origen, que cita el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, se refieren a situaciones diversas a la de la especie, por cuanto dicen relación con los Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, respectivamente, cuyo personal no cuenta con facultades para negociar colectivamente, no obstante tratarse de empresas públicas creadas por ley que forman parte de la Administración del Estado. De esta manera, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cumple con remitir copia de la presentación de la especie a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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