Dictamen CGR

Dictamen N° 420187/2023

2023-11-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 59, de 2023, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 430540/2023
Aplica dictámenes

N° E420187 Fecha: 24-XI-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que autoriza la licitación pública y aprueba las bases administrativas, texto del contrato y anexos correspondientes, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular marca Dodge de Carabineros de Chile, a nivel nacional, por un periodo de 24 meses, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en la respectiva etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que no podrán participar en la licitación quienes hayan sido condenados en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33, lo que se ha omitido indicar en el N° 3.2 de las bases. En igual oportunidad se deberá aclarar que los oferentes, a fin de acreditar la exigencia establecida en el N° 3.10 del anexo N° 1 del pliego de condiciones, deberán acompañar el programa de integridad, de contar con él, y los antecedentes que den cuenta de que este es conocido por su personal. Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo final del N° 4.20 del pliego de condiciones, referida a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal. Finalmente, lo señalado en la letra g) del N° 3.14 de las bases que se aprueban a través del acto administrativo en estudio -que establece una causal para dejar sin efecto la adjudicación- debe entenderse referido a estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, y no como allí se consigna. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República