Dictamen N° 430540/2023
N° E430540 Fecha: 22-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato, suscrito vía trato directo, para el suministro de combustible de aviación tipo jet A 1, celebrado con el proveedor Esmax Distribución SpA., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, corresponde señalar que, en la ejecución del presente acuerdo de voluntades, y sin perjuicio de lo consignado en la cláusula cuarta del contrato, esa entidad deberá pagar solo por las cantidades efectivamente entregadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente. Asimismo, y con independencia de los valores que se indican en su cláusula tercera, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo de la contratación fijado en dicha estipulación, o bien, aquel que se pacte en razón de su eventual ampliación, en los términos y condiciones a que alude la cláusula décimo séptima del acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 86.513, de 2015). Además, cabe anotar que, atendida la duración del convenio -en los términos previstos en su cláusula segunda-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo N° II del documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018). Asimismo, cabe hacer presente que, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo final de la cláusula décimo tercera del acuerdo de voluntades, referida a que la sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto (aplica oficio N° E420187, de 2023). Por otra parte, la alusión que se efectúa al numeral 4.19 en la letra b) del párrafo cuarto de la cláusula quinta del convenio que se aprueba, debe entenderse realizada a la cláusula décima segunda del mismo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)