Dictamen N° 4206/2011
N° 4.206 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Patricio Avilés Olguín, quien prestaba Servicios a honorarios en el Programa Nacional de Fiscalización y Control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para denunciar que debió cumplir tales labores en exceso de la jornada fijada en el convenio y en fines de semana y días festivos, lo que considera irregular, reclamando, asimismo, que se puso término a su contrato por efectuar la misma denuncia con anterioridad. Requerida de informe, la respectiva Subsecretaría expresó, en síntesis, que en la cláusula cuarta del convenio suscrito con el reclamante, se consideró la posibilidad de que se pudiera exceder la jornada de 44 horas establecida en la misma estipulación, evento en el cual, las horas así cumplidas se compensarían con descanso, y acompaña la tabla de tiempo adicional autorizado en su caso. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado en los dictámenes N°s. 24.025 y 29.341, todos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento. Luego, es necesario anotar que en la cláusula cuarta del convenio de que se trata, cuyo texto se ha tenido a la vista, se estipuló expresamente que, no obstante que la jornada contratada era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, era posible exceder ésta, por razones de servicio, previo requerimiento escrito del supervisor respectivo, hipótesis en que tal labor sería compensada con descanso. A su turno, cabe indicar que esta Institución Fiscalizadora ha examinado las copias del libro de asistencia que adjuntó el interesado, verificando que en ellas existen registros de salida en días de semana, hasta las 19:20 horas, y también consta que concurrió a desempeñar labores en fines de semana y días festivos, aspecto que la autoridad no ha refutado. Ahora bien, de acuerdo con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el haber prestado servicios el peticionario, por sobre la jornada de 44 horas contratadas, cuando ello tuvo lugar en los días indicados en el convenio, no resulta contrario a lo acordado, por cuanto las partes previeron expresamente tal posibilidad. Sin embargo, no es posible sostener lo mismo respecto de las tareas que el ocurrente debió cumplir en días sábados, domingos o festivos, dado que ello no fue considerado en las cláusulas contractuales; por lo que la realización de tales labores resultó improcedente. Enseguida, en lo que se refiere a la afirmación del señor Avilés Olguín, en el sentido de que los tiempos cumplidos en las anotadas condiciones no fueron compensados, cabe señalar que, atendido que este aspecto no fue informado por el Servicio, siendo imposible constatar la veracidad de tal alegación de la documentación tenida a la vista y que, de serlo tal retribución en descanso ya no es posible por haber expirado su contratación, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, esa superioridad deberá adoptar las medidas pertinentes, a objeto que en el futuro las funciones que deban cumplir las personas que se contratan bajo el régimen de honorarios, se ajusten estrictamente a las estipulaciones convenidas. Finalmente, en lo que atañe a los supuestos motivos que, según, manifiesta el solicitante, dieron lugar a la conclusión de su contrato, cabe puntualizar que, como consta de los antecedentes examinados en esta oportunidad y los registros de este Organismo Contralor, aquel finalizó en la fecha indicada en el respectivo acuerdo de voluntades, a saber, el 30 de junio de 2010, por lo que debe rechazarse esta reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República