Dictamen N° 42099/2017
N° 42.099 Fecha: 01-XII-2017 Mediante oficio N° 709, de 2017, la Ministra de Bienes Nacionales consulta sobre la disposición que señala y que regula la obligación del comprador de pagar al Fisco una cantidad determinada de dinero (10% del valor de tasación del terreno) por el tiempo de ocupación que hizo del inmueble previo a la época de su transferencia, contenida en el decreto N° 87, de 2017, de esa cartera de Estado, que autoriza la venta directa del inmueble fiscal que indica. Sobre el particular cumple con informar que dicha inquietud fue atendida por el dictamen N° 40.447, de 17 de noviembre de 2017, de este origen, remitido a esa autoridad ministerial, mediante el cual se representó el referido acto administrativo, por las razones que en él se consignan, entre las cuales se encuentra, precisamente, la relativa a la materia a que se refiere el oficio ministerial de que se trata. En efecto, en dicho pronunciamiento se señala expresamente que no se advierte la fuente legal que faculte a esa Secretaría de Estado para incorporar la mencionada disposición, lo que infringe el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República