Dictamen CGR

Dictamen N° 8248/2018

2018-03-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 25, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 8.248 Fecha: 26-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa sobre el inmueble fiscal que señala, ubicado en la comuna de Arica, por cuanto no se advierte la fuente legal para la “Indemnización por Ocupación Irregular” establecida en la cláusula octava de tal documento (aplica los dictámenes N os 40.447 y 42.099, ambos de 2017). Por su parte, cabe hacer presente que si bien a la fecha de emisión de la garantía a que alude la cláusula decimaquinta de dicha convención, ésta cubría todo el período de ejecución del proyecto agrícola de que se trata, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la inscripción del dominio del inmueble en cuestión a nombre del beneficiario en el pertinente Conservador de Bienes Raíces que debe efectuarse, circunstancia esta última a partir de la cual se contabiliza el lapso para el desarrollo de las actividades de esa iniciativa, según lo establecido en su cláusula vigésimo primera. Enseguida, es necesario advertir que atendido los términos del acuerdo de voluntades en examen, respecto de los saldos pendientes por la compraventa en análisis, la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, contenida en el punto II del decreto en examen, debe precisar que dichos pagos se incorporarán al pertinente Ítem en los años siguientes y no sólo a aquel correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. En igual sentido, procede observar la cláusula vigésimo séptima del citado contrato, por cuanto ésta consigna que las sumas provenientes de la compraventa en cuestión se incorporarán transitoriamente como ingreso del Ministerio de Bienes Nacionales para su distribución según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016. Luego, cabe advertir que las anualidades indicadas en la carta Gantt de actividades acompañada no dicen relación con el plazo para la ejecución del proyecto agrícola de que se trata, en los términos fijados en la citada cláusula vigésimo primera de dicho contrato. En lo meramente formal, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que depósitos relativos al pago al contado del 10% de la compra fueron realizados los días 29 y 30, ambos de noviembre de 2016, y no como se indica en la cláusula cuarta. También corresponde señalar que la garantía a que hace alusión la cláusula décimo octava tiene como fecha de vencimiento el 2 de junio de 2018, y no la ahí señalada. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40447/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42099/2017
Aplica dictámenes