Dictamen CGR

Dictamen N° 421/2013

2013-01-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contrata cesó por el vencimiento de su plazo. Personal que presta servicios en esa calidad no puede ejercer funciones de jefatura

N° 421 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Tapia Valenzuela, en representación de doña Sandra Carolina Contreras Ramos, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar por su desvinculación de ese centro asistencial, dado que, según sostiene, la decisión de no renovar su contrata habría sido adoptada por la señora Teresa Taub Estrada, quien, pese a desempeñarse en esa misma calidad, ejercería labores de jefatura, lo cual implicaría que los actos por ella realizados adolecerían de un vicio de legalidad. Además, hace presente que las suplencias por ella desempeñadas excederían el plazo máximo que, en relación a esa materia, previene el Estatuto Administrativo. Requerido al efecto, el citado establecimiento sostuvo, en resumen, que al decidirse no prorrogar la contrata de la peticionaria, se actuó conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.834 y la jurisprudencia de este origen. Sobre el particular, es del caso señalar que según los registros de este Ente Contralor, la última contrata de la ocurrente se extendió hasta el 30 de junio de 2012, siendo menester agregar que de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado en esa calidad un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, habiendo señalado este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 74.773, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, y dado que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello. Asimismo, se hace pertinente consignar que de acuerdo a la documentación acompañada por la peticionaria, en particular la respuesta que el señor Maximiliano Ventura Rubio, Gerente General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, habría dado a la consulta hecha por la Asociación de Funcionarios No Académicos de ese centro asistencial, en relación con la no renovación de su contrata, se desprende que tal medida no fue adoptada por la señora Teresa Taub Estrada, pues ella se habría limitado a emitir un informe, para que la autoridad pertinente decidiera sobre ese respecto. Siendo ello así, es dable concluir que no se advierten irregularidades en el cese de la señora Contreras Ramos, el que tuvo lugar por haberse cumplido el plazo de su última contrata. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que del mismo documento antes reseñado, es posible inferir que la señora Taub Estrada, quien según los registros de este Ente Fiscalizador se desempeña a contrata, estaría realizando labores de jefatura, situación que, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 68.219, de 2012, de este origen, resulta improcedente, razón por la cual, de ser efectiva tal circunstancia, deberá ser subsanada a la brevedad. Finalmente, en cuanto a las diversas suplencias que la ocurrente sirvió entre 2005 y 2007, es del caso anotar que, según consta en los respectivos decretos de nombramiento, mediante éstos se proveyeron, en esa calidad, cargos que se encontraban vacantes por haber sido creados, no excediendo cada una de dichas designaciones el plazo máximo de 6 meses a que se refiere el inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 18.834; no obstante lo cual, corresponde recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en el informe de investigación especial N° 57, de 2011, advirtió la irregularidad que constituía crear plazas de planta, nombrando en ellas funcionarios en condición de suplentes, para posteriormente suprimirlas y designar, en idéntica categoría, a la misma persona, en otro empleo vacante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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