Dictamen CGR

Dictamen N° 74773/2012

2012-11-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por vencimiento del plazo establecido para su duración
Aplicado por
Dictamen N° 421/2013
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N° 74.773 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Araya González, exfuncionario del Hospital San Borja Arriarán, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a dar término a su contrata, medida que, en su opinión, carece de fundamento. Asimismo, manifiesta su disconformidad con la disminución de grado que experimentó en el último período en que se desempeñó como auxiliar en la bodega de farmacia de ese recinto. Sobre el particular, es del caso señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el requirente fue designado a contrata, como administrativo asimilado al grado 23 de la E.U.S., siendo posteriormente objeto de otra contrata, asimilada esta vez al estamento auxiliar, grado 25, de igual escala remuneratoria, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2012, constando que su última designación en igual condición se extendió hasta el 31 de julio de esta última anualidad, lo que es concordante con lo informado por el señalado establecimiento a requerimiento de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, en lo que toca al término de su contrata, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir que este Órgano de Fiscalización ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 63.572, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración y que atendido que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello. Luego, en lo que atañe al grado remuneratorio del peticionario, cumple con anotar que de acuerdo a los dictámenes N os 17.043 y 57.605, ambos de 2012, de este origen, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad debe determinar, según la importancia de sus funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte del servicio, debiendo agregar que, en la especie, no constan antecedentes que justifiquen la asimilación al estamento auxiliar y grado asociado a éste, que se reclama, por lo que aquélla sólo se habrá ajustado a derecho en la medida que, por una parte, las funciones asignadas hayan sido las propias del personal auxiliar y, por otra, el nivel remuneratorio sea acorde con la trascendencia de sus tareas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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