Dictamen N° 42141/2016
N° 42.141 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johana Alejandra Rubilar Mora, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por el vencimiento del plazo de la designación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el empleado a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad. Ahora, es útil indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la primera contrata de la peticionaria se dispuso en el mes de agosto de 2008, siendo prorrogada continuamente en los años 2009 a 2015. En este sentido, cabe destacar que si bien, conforme a lo señalado precedentemente, la interesada pudo verse favorecida con la nueva jurisprudencia relativa a la materia de que se trata, contenida en el dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de este origen, y, por ende, haber adquirido el derecho a que la no renovación de su designación se ordenara por un acto administrativo fundado, tal criterio no resulta aplicable en la especie, ya que el actuar de la autoridad se fundamentó en lo dispuesto en el mencionado artículo 56, determinación que le fue comunicada oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones como las que nos ocupa, en el futuro, la autoridad tendrá que fundamentar su decisión no sólo en el aludido precepto, sino que, además, en el respectivo instrumento deberá dejar constancia expresa de las razones de hecho que sirven de motivación a la determinación que se adopta. Por otra parte, sobre los vicios que afectarían la licitud de su calificación del año 2015, es útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 37.053, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que la evaluación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de modo que carece de sentido emitir el pronunciamiento que en esta materia se requiere, una vez que el empleado se ha desvinculado del pertinente organismo, como aconteció en la situación en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar, según lo manifestado por Carabineros de Chile, que a la peticionaria se le comunicó su calificación mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 1 de septiembre de 2015. Enseguida, en lo que atañe a que no se le habría entregado copia de su evaluación, cabe expresar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo previsto en el artículo 24 de ese texto legal. Por otra parte, acerca de los descuentos que se le practicaron en sus remuneraciones del mes de diciembre de 2015, cumple con indicar, según lo señalado por Carabineros de Chile, que con fecha 19 de ese mes y año, se le devolvió la cantidad erróneamente rebajada. Luego, en lo que dice relación con las deducciones en sus emolumentos de los meses de abril de 2012 y agosto de 2015, por licencias médicas rechazadas, se debe anotar, por una parte, y acorde con lo manifestado en el dictamen N° 90.526, de 2014, de esta Contraloría General, que la circunstancia de no autorizarse un reposo no legitima el entero de rentas por el período que aquél cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el imperativo de reintegrarlas y, por otra, que el órgano facultado para resolver reclamos relativos al rechazo de una licencia, es la Superintendencia de Seguridad Social, a la cual se le remite copia de la presentación y de sus antecedentes, para los fines que estime procedentes. Seguidamente, en lo concerniente a los descuentos en sus remuneraciones de los meses de julio, septiembre y noviembre de 2015, por concepto de reposos que, a la luz de la documentación examinada, aparece que se le habrían pagado directamente a la beneficiaria, cumple con expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6° de la ley N° 18.458, y según fuese precisado en el dictamen N° 103.283, de 2015, de este origen, que el personal contratado por resolución en esa entidad policial, adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980 -calidad que tenía la señora Rubilar Mora-, por el tiempo en que goza de licencia médica percibirá íntegramente sus emolumentos, debiendo, en la especie, el Fondo Nacional de Salud restituir los subsidios que le corresponderían al trabajador, teniendo Carabineros de Chile la obligación de requerir a dicho organismo el entero del subsidio que le asistiría a la servidora, lo que no se ha podido establecer si ocurrió. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de esa institución policial verifique si se realizaron las gestiones para obtener el pago de tales subsidios, entero que de haberse producido, impidió que se practicaran descuentos en los estipendios de la recurrente, debiendo, en este caso, adoptarse las medidas tendientes a devolverle las sumas erróneamente rebajadas. No obstante lo anterior, es pertinente indicar que de haberse percibido directamente por la interesada esos subsidios, la decisión de solicitarle el reintegro de las cantidades representativas de aquéllos, se ajustaría a derecho. Transcríbase a la señora Johana Alejandra Rubilar Mora, a la Superintendencia de Seguridad Social, remitiéndole copia de la presentación y de sus antecedentes, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República