Dictamen N° 90526/2014
N° 90.526 Fecha : 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Valentina Ester Aravena Poblete, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando por el cobro de remuneraciones que ese organismo le requirió con ocasión de una licencia médica rechazada, lo que, en opinión de dicha institución, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la objeción del reposo que utilizó en el mes de diciembre de 2013, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que los órganos competentes para ejercer el control técnico de tales permisos son las Comisiones Médicas Locales y/o la Comisión Médica Central, las cuales podrán reducir, rechazar o ampliar el período de descanso para recuperar la salud. Conforme a lo anterior, se debe hacer presente, por una parte, que la determinación que se reclama, se enmarcó dentro de las atribuciones de esos cuerpos colegiados y, por otra, que tal como se manifestó en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo aquéllos desempeñan sus potestades técnicas. A su turno, en cuanto al hecho de que la Comisión Médica Central para decidir no acoger la referida licencia no consideró la opinión de su médico tratante, es menester expresar que del análisis efectuado a la normativa que rige la materia, no se encontró ningún precepto que le establezca dicha obligación a ese ente sanitario. Luego, en lo que atañe a la demora en adoptarse la determinación que se impugna, es dable aclarar que si bien el artículo 52, inciso tercero, de la citada orden general N° 1.970, de 2010, establece que ese cuerpo colegiado debe resolver dentro del plazo de tres días hábiles sobre los reposos propuestos por su Contraloría Médica, lo cual no sucedió en la especie, ello no implica afectar la validez de la indicada decisión, toda vez que, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 20.306, de 2012 y 56.369, de 2014, de esta procedencia, los plazos conferidos a la Administración para realizar determinadas actuaciones no poseen, salvo disposición en contrario, el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan después del vencimiento de los mismos. No obstante lo anterior, se debe recordar que en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en las decisiones-, Carabineros de Chile deberá arbitrar las correspondientes medidas para que, en lo sucesivo, las resoluciones relativas a las licencias médicas sean emitidas oportunamente. Finalmente, acerca de su disconformidad con el cobro de remuneraciones que ese organismo le requirió, pues, en su concepto, se estaría vulnerando el fuero maternal de que goza, es menester expresar, que éste sólo otorga protección en lo relativo al cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, según se informó en los dictámenes N os 69.909, de 2010 y 46.059, de 2012, de este origen. Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, ha manifestado que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de rentas por el período que aquélla cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de devolverlas. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a solicitar a la señora Valentina Ester Aravena Poblete, la devolución de los estipendios percibidos indebidamente, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República