Dictamen CGR

Dictamen N° 42151/2015

2015-05-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación ni inclusión en la lista anual de retiros en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de las peticiones. Remuneraciones se perciben hasta la fecha en que el retiro se hace efectivo
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N° 42.151 Fecha: 27-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, Francisco Andrés Villegas Villegas, abogados, y el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Luis Nolberto Orellana Orozco, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la evaluación de su mandante correspondiente al período 2013-2014, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se conformó con la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la calificación, siempre que se interponga ante esta Contraloría General el recurso que otorga ese último texto legal, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento de la resolución adoptada, exigencia que no se satisface en la especie. Lo anterior, pues en la documentación tenida a la vista, aparece que al interesado, con fecha 7 de noviembre de 2014, se le comunicó el acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su evaluación, a través de una carta certificada, diligencia que, al tenor de lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día posterior a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la de su domicilio, lo que ocurrió el día 10 de noviembre de esa anualidad, de manera que la gestión en comento se materializó el día 13 de noviembre de 2014. Ahora bien, los peticionarios objetaron aquélla determinación, ante esta Contraloría General, el día 16 de enero de 2015, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días, por lo que su solicitud es extemporánea. Por otra parte, en cuanto a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad de las sanciones que se indica, es menester señalar, por una parte, dado que este Organismo Fiscalizador entiende que con ello se busca revertir la ubicación en la nómina anual de retiros, que según ha precisado la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 42.275, de 2014, de este origen, el reclamo en contra de esa decisión, no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados y, por otra, que con arreglo a lo previsto en el artículo 153 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, el plazo para pedir que esta Contraloría General revise la incorporación en dicha nómina, es de diez días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento del pertinente acuerdo, exigencia que tampoco se cumplió en la especie. En efecto, de la misma documentación examinada, consta que el afectado, con fecha 5 de diciembre de 2014, quedó notificado de la referida determinación adoptada por la Junta de Apelaciones, mediante carta certificada remitida a su domicilio, por lo que sus presentaciones de 20 de marzo de 2015, se dedujeron, en todo caso, vencido el aludido lapso de diez días. Por otra parte, en cuanto al cese de sus remuneraciones, se debe expresar que el artículo 71 b) del mencionado Estatuto del Personal, previene, en lo pertinente, que los decretos supremos que ordenan la desvinculación de Oficiales -calidad que tenía el peticionario-, indicarán la data de inclusión en la lista de alejamiento y aquélla en que ésta se hará efectiva, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la de agregación a dicha cuota. De esta manera, y según lo informado por esa entidad policial, el retiro efectivo del señor Orellana Orozco se produjo a contar del día 21 de enero de 2015, de modo que éste sólo tuvo derecho a percibir sus emolumentos hasta el día 20 de ese mes y año. Finalmente, en lo concerniente a la no entrega de una copia de su hoja de vida, cumple con señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase al señor Luis Nolberto Orellana Orozco y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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