Dictamen N° 42164/2010
N° 42.164 Fecha: 28-VII-2010 Mediante el oficio N° 03/84/2010, del año en curso, la Municipalidad de Lampa se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de que se precise de qué manera deben formalizarse las cauciones que los contratados a honorarios por esa entidad edilicia deben rendir, cuando las labores que realizan implican recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del Estado. Al respecto, cumple con manifestar que, tal como lo indica en su presentación, esta Entidad de Fiscalización ha analizado específicamente la materia consultada en el dictamen N° 22.793, de 2010, por lo que no cabe sino anotar que corresponde que esa entidad edilicia proceda al respecto en conformidad con los criterios que se enuncian en ese pronunciamiento. En todo caso, resulta útil recordar que el tipo particular de caución que se rinda en cada situación constituye un aspecto de mérito que no puede establecerse en forma previa por este Organismo de Control, sin perjuicio de su correspondiente calificación y aprobación posterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República