Dictamen CGR

Dictamen N° 22793/2010

2010-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre cauciones que deben rendir los contratados a honorarios, cuando las labores que realizan significan recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del estado
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N° 22.793 Fecha: 30-IV-2010 El Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante su oficio N° 652, Ingreso N° 749, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se precise de qué manera deben formalizarse las cauciones que los contratados a honorarios deben rendir, cuando las labores que realizan implican recaudar, administrar o custodiar, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 10.336, y lo manifestado en el dictamen N° 51.663, de 2008. Asimismo, consulta acerca de las remuneraciones de esos contratados, que deben ser consideradas para determinar el monto de dicha caución, en caso de que ésta corresponda a una póliza de seguro. Sobre el particular, es útil anotar que, en concordancia con lo manifestado en el citado dictamen N° 51.663, de 2008, los contratados a honorarios que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, recauden, administren o custodien, a cualquier título, fondos o bienes del Estado, están obligados a rendir caución, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en conformidad al artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En este contexto, y en cuanto a la primera consulta formulada, relativa a la formalización de las aludidas cauciones, es útil recordar que de acuerdo con los artículos 68 y 73 de la ley N° 10.336 -este último vigente por aplicación del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817-, aquéllas pueden consistir en depósitos de dinero, hipotecas, prendas sobre determinados tipos de bonos, y pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, y se encuentran sujetas a la calificación y aprobación del Contralor General. No obstante, cualquiera sea la garantía que, en definitiva, se rinda, la obligación de caucionar debe siempre materializarse en el decreto alcaldicio mediante el cual se apruebe la respectiva contratación a honorarios. Lo anterior, considerando, por una parte, lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 10.336 -aplicable en virtud del referido artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817-, según el cual la indicación de si corresponde rendir caución, debe tener lugar en la resolución o en el decreto de designación respectivo, y, por otra, en lo señalado en los artículos 3° de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y 12 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, conforme a los cuales los municipios deben manifestar su voluntad por medio de actos formales escritos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.807, de 1994 y 41.889, de 2009). Es oportuno mencionar, que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N°s. 30.879 y 9.568, ambos de 2009, ha precisado que en el caso de la póliza de seguro, la persona que tiene la obligación de asegurar la integridad de los fondos o bienes del Estado -en la especie, los contratados a honorarios- deben suscribir el correspondiente convenio con alguna de las compañías aseguradoras autorizadas por este Organismo de Control, constituyendo dicho contrato la póliza de fidelidad funcionaria, y, la prima, el monto a pagar por el afianzado, como contraprestación a la obligación que asume la respectiva empresa, de resarcir el eventual daño que ocasione aquél, por su culpa o dolo, al patrimonio estatal asegurado. Respecto de las otras cauciones mencionadas, el artículo 79 de la ley N° 10.336 establece que deben rendirse por escritura pública, cuyos términos deberán ser aceptados por el Contralor. Ahora bien, en lo que concierne a la segunda consulta planteada, y considerando que los estipendios que tienen derecho a percibir los contratados a honorarios se encuentran fijados en sus respectivos convenios y no en la ley, para los efectos de establecer las remuneraciones que deben tomarse en cuenta para determinar el monto de la caución de la especie, procede aplicar el criterio jurisprudencial sustentado en los dictámenes N°s. 68.830, de 1975 y 34.822, de 2006, conforme al cual el contratado a honorarios debe ser asimilado a un grado de la Escala Municipal de Remuneraciones -por corresponder al sector de que se trata-, y, luego, sobre la suma equivalente al sueldo del grado al cual se efectuó la asimilación, proceder al cálculo de la garantía. Es del caso hacer presente, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado- el monto de la caución debe corresponder a dos años de sueldo, salvo que el Contralor General determine ampliarlo, caso en el cual podría llegar hasta cuatro años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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