Dictamen N° 42164/2014
N° 42.164 Fecha: 11-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 19, de 2014, del Servicio Médico Legal , que aplica la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual al señor Italo Sigala Romele quien, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de dicho castigo. Como cuestión previa, corresponde mencionar que en el procedimiento en análisis se le imputó al inculpado haber efectuado una pericia psiquiátrica a petición del Ministerio Público, incluyendo declaraciones del examinado, pese a su negativa de someterse a la misma y por realizar esa actuación, no obstante que con anterioridad ejerció labores para el aludido organismo, situación que le podría restar imparcialidad, estimando que esas conductas infringen el principio de probidad administrativa. En primer término, en cuanto a que no se le interrogó, ni se le dio a conocer la documentación, como tampoco los cargos de la investigación sumaria, cabe señalar que analizado el pertinente expediente, se observa que la autoridad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la ley N° 18.834, decidió que la indagatoria prosiguiera como sumario administrativo, lo que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.340, de 2006, de este origen, no implica darle a este último la calidad de un nuevo proceso y, por tanto, habiéndose cumplido en aquel con los trámites por los que se consulta, como efectivamente ocurrió, no se verifica el vicio que se invoca. Luego, en lo referente a una eventual falta de imparcialidad del fiscal, de la que no tuvo conocimiento oportuno, es dable indicar que del análisis del legajo procesal no se aprecian antecedentes para sostener que al sustanciador le afectare alguna de las causales previstas en el artículo 133 del citado Estatuto Administrativo, como tampoco que su obrar fuese irregular en el curso del proceso. Por otro lado, el peticionario reclama que no se le concedió el término probatorio pedido con el objeto que se decretaran ciertas actuaciones que solicitó, debiendo señalar sobre el particular, que el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias requeridas por el inculpado, sino que puede rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y las que no aporten mayores antecedentes a la investigación, conforme se ha informado en el dictamen N° 22.338, de 2014, de este origen, situación que ocurrió en la especie, tal como se desarrolla en la resolución exenta N° 2.225, de 2013, del Servicio Médico Legal, que rola a fojas 384 de autos y que denegó la reposición deducida por el señor Sigala Romele, explicando las razones de ello, por lo que se desestima lo planteado en este punto. Agrega, que el fiscal omitió investigar ciertas irregularidades que denunció, hecho que no es efectivo, pues según consta a fojas 246 y siguientes, esas anomalías fueron indagadas, emitiéndose un documento aclarando tales aspectos. En otro orden de ideas, en lo tocante a sus alegaciones sobre la procedencia de elaborar el informe requerido en base a antecedentes pese a la negativa del examinado, es oportuno indicar que la conducta recriminada, en lo pertinente, dice relación con incluir en el mismo las declaraciones obtenidas de forma inapropiada, y no con la facultad de realizar el estudio. Por último, el requirente consulta por el mérito que tendría la resolución exenta N° 10.665, de 2009, del organismo de que se trata -que aprueba la Guía Normativa Técnica Pericial de Salud Mental en las Áreas de Psiquiatría y Psicología Médico Legal-, para ser considerada base de reproche funcionario. Al respecto, se debe señalar que el citado instrumento establece la obligación para el perito de manifestar su imposibilidad de efectuar el examen, entre otros motivos, por relación o dependencia laboral que le reste imparcialidad, conducta que precisamente es la que se le imputa al inculpado, vulnerando también con esa actuación el deber de abstención que impone la circular N° 15.067, de 2006, del anotado servicio, y con ello lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575, concluyendo la autoridad que con ese comportamiento se transgredió el principio de probidad. En consecuencia, atendidas las razones anotadas, se desestiman los reclamos planteados y se cursa el acto administrativo en estudio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República