Dictamen CGR

Dictamen N° 42167/2015

2015-05-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de encomendación de funciones no afectó fuero gremial de la dirigente que se indica, pues una vez que ello ocurrió, ésta última retomó las tareas que ejercía al momento de ser elegida

N° 42.167 Fecha: 27-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Cyntia Quezada Torres, empleada del Hospital de Ancud, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 4.191 y 5.772, ambos de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los citados pronunciamientos se estableció que el término de la encomendación de funciones de la interesada como Enfermera Encargada de Gestión del Cuidado, no vulneró su fuero gremial, toda vez que esa determinación sólo significó que ella retomara las labores que son propias del empleo que realizaba al momento de ser elegida dirigente -profesional enfermera asimilada al grado 7 de la E.U.S.-, pues tal protección se vincula a ese cargo. Ahora bien, la peticionaria funda su alegación en que el artículo 25 de la ley N° 19.296, le garantiza seguir ejerciendo la misma tarea que desarrollaba al momento de ser elegida dirigente, lo que, en su opinión, no ocurrió en la especie al ponerse fin a la aludida encomendación. En su informe, la autoridad afirma que no existió la transgresión invocada por la señora Quezada Torres, y que debe ratificarse el criterio contenido en los antedichos pronunciamientos. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 25 de la ley N° 19.296 prevé, que los directores de las asociaciones a que ese precepto se refiere, gozan de fuero por el lapso que indica, durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. Enseguida, es menester considerar que este Ente Fiscalizador ha concluido en sus dictámenes N os 5.614 y 54.964, ambos de 2013, que la referida norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiarios continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos. Precisado lo anterior, es conveniente tener presente que al momento de ser elegida dirigente, la reclamante se desempeñaba como profesional enfermera asimilada al grado 7 de la E.U.S.; posteriormente se le encomendó la tarea de jefatura para realizar las labores de Enfermera Encargada de Gestión del Cuidado del recinto asistencial de que se trata, determinación que fue dejada sin efecto para, a continuación, serle asignada nuevamente dicha función de dirección, mediando en ambas oportunidades la autorización ordenada por el mencionado artículo 25. Ahora bien, en lo que atañe a la consulta planteada, es del caso señalar que durante el lapso transcurrido entre que finalizó la primera encomendación y comenzó la segunda, la afectada retomó las actividades propias del empleo que ejercía al ser elegida, esto es, contrata profesional asimilada al grado 7 de la E.U.S., para prestar servicios de enfermera, que es el ámbito de protección que garantiza la normativa y jurisprudencia citadas, por lo que no es posible advertir que el haber dejado sin efecto la medida que cuestiona, transgrediera el fuero que la ampara. En consecuencia, se desestima la petición formulada, ratificándose los oficios impugnados. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Servicio de Salud Chiloé. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5614/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54964/2013
Aplica dictámenes