Dictamen CGR

Dictamen N° 42179/2015

2015-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a obtener una pensión no contributiva, puesto que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en un beneficio obtenido en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 42.179 Fecha: 27-V-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones del señor Omar Aguilar Díaz, exonerado político, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social le ha negado el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener una pensión no contributiva. Requerido al efecto, el aludido instituto, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el bono de reconocimiento normal del señor Aguilar Díaz, y el complementario, están comprometidos en la pensión que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata a través de una compañía de seguros. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control analizó la situación del recurrente, mediante el dictamen N° 64.360, de 2012 -complementado por el oficio N° 20.343, de 2013-, concluyendo que, solo en la medida que sus bonos de reconocimiento no se encontraren consumidos en alguna prestación otorgada de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, podría acceder a una pensión no contributiva por vejez, lo que debía ser verificado por el mencionado organismo previsional. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el Instituto de Previsión Social y a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante es titular de un beneficio proveniente del sistema de capitalización individual, en el cual se encuentran incorporados los documentos de que se trata, y, por ende, las cotizaciones que ellos representaban en el antiguo sistema de reparto, por lo que no es posible conferirle la pensión no contributiva que pretende. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes suministrados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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