Dictamen CGR

Dictamen N° 20343/2013

2013-04-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, de vejez, en la medida que su bono de reconocimiento no esté consumido
Aplicado por
Dictamen N° 42179/2015
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N° 20.343 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.360, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora. Al respecto, cabe manifestar que el precitado dictamen estableció que al señor Omar Ivers Aguilar Díaz le correspondía percibir una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que había optado por ella encontrándose vigente la jurisprudencia administrativa que así lo permitía y que fue dejada sin efecto por medio del dictamen N° 20.088, de 2011, de este origen. En este orden de ideas, aparece que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados por el aludido exservidor aparece que este optó por un beneficio no contributivo, por gracia, de vejez recién en el año 2010, a instancias de la entidad recurrente, firmando la carta elaborada al efecto por el aludido instituto de previsión y solo cuando pudo hacerlo por haber cumplido con los requisitos exigidos para ello. Así, aparece que el señor Aguilar Díaz cedió sus bonos de reconocimiento, normal y adicional, a una Companía de Seguros, con anterioridad a ejercer la referida opción, decisión adoptada a la luz de lo informado, en su oportunidad, por el ex Instituto de Normalización Previsional, el que indicó que no le asistía el derecho a obtener ningún beneficio jubilatorio en su calidad de exonerado político, sin que conste el estado en que actualmente se encuentran los anotados bonos. Ahora bien, es dable señalar que el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el solicitante, solo ha implicado que tal operación se produjo por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el afectado a las reglas y, por ende, a los beneficios propios de la precitada ley N° 19.234, con anterioridad a la indicada liquidación, tal como lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 45.400, de 2009, de este Órgano Contralor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Aguilar Díaz le asistirá el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, de vejez, en la medida, por cierto, que sus bonos de reconocimiento no se encuentren consumidos en alguna prestación otorgada en conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que deberá ser verificado por esa entidad fiscalizadora. Compleméntese el dictamen N° 64.360, de 2012, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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