Dictamen N° 42193/2011
N° 42.193 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Alvarado Lorca, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se precise si se ajustó a derecho el monto que el municipio le pagara por concepto de aguinaldos de navidad y fiestas patrias, y del bono de término de conflicto, todos ellos contemplados en la ley N° 20.486 - que otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos y otros Beneficios que indica-. Sobre el particular, cumplo con remitir fotocopia del oficio N° 383, de 2011, de la referida entidad edilicia, y sus antecedentes, mediante el cual se da respuesta al asunto por usted planteado, razón por la que se entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, conforme lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 27.680, de 2009 -cuya fotocopia también se acompaña-, si bien el pago de diferencias de remuneraciones por la vía de planillas suplementarias es excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, procede que ellas sean incorporadas en la base de cálculo de beneficios especiales, cuando expresamente la ley que los concede establece su inclusión o utiliza expresiones tales como, remuneraciones permanentes y otras análogas, situación que acontece precisamente respecto de las bonificaciones cuyo monto se reclama. En efecto, la ley N° 20.486, para los fines de determinar las sumas a pagar por los aguinaldos reclamados, dispone, en sus artículos 2° y 8°, que deberán considerarse las remuneraciones líquidas percibidas durante los meses de noviembre de 2010 y agosto de 2011, respectivamente, entendiéndose por “remuneración líquida”, el total de las de carácter permanente correspondientes a dichos meses, y en cuanto al mencionado bono, según los artículos 32 y 19 del citado texto legal, las brutas de naturaleza permanente percibidas en noviembre de 2010. Enseguida, en lo que atañe a lo planteado en orden a que existirían funcionarios incorporados erróneamente en las categorías funcionarias que contempla la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando los términos genéricos en que se expone dicho asunto, sin que tampoco se aporten antecedentes en que se sustente tal afirmación, debe manifestarse que no es posible emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República