Dictamen CGR

Dictamen N° 27680/2009

2009-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede la incorporación de planilla suplementaria en la base de cálculo de las horas extraordinarias que efectúen los funcionarios traspasados por aplicación de la ley 20250
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N° 27.680 Fecha: 28-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento de cálculo de las horas extraordinarias de los funcionarios traspasados en virtud de la ley N° 20.250, señalando específicamente si resulta procedente considerar la planilla suplementaria a que se refiere el artículo cuarto transitorio de esa ley como base de cálculo de aquéllas. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone, que cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de dicha ley. En efecto, sobre la base de la disposición legal citada, es posible concluir, que la determinación de la base de cálculo de las horas extraordinarias considera únicamente el Sueldo Base y la Asignación de Atención Primaria de Salud Municipal percibida por cada trabajador. Ahora bien, en lo relacionado con las remuneraciones de los funcionarios traspasados en cumplimiento de la citada ley N° 20.250, el artículo cuarto transitorio de dicha normativa, contempla normas de protección de las mismas, prescribiendo al efecto, que el cambio en el régimen jurídico, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos que percibían los trabajadores al 1° de septiembre de 2007, siendo aplicable en ese caso, que cualquier diferencia de aquéllos, sea pagada por medio de planilla suplementaria. No obstante lo anterior, debe manifestarse, que el pago de diferencias de remuneraciones por la vía de planillas suplementarias, es excepcional en nuestro ordenamiento jurídico y que sólo procede considerarlas en la base de cálculo de asignaciones especiales, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 25.947, de 1997, cuando expresamente la ley que concede tales franquicias prescribe su inclusión o utiliza expresiones tales como remuneraciones permanentes y otras análogas, que permitan incorporarlas en la determinación de la asignación, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, considerando el carácter excepcional de la referida planilla suplementaria, forzoso resulta concluir, que no procede la incorporación de aquélla en la base de cálculo de las horas extraordinarias que efectúen los funcionarios traspasados.