Dictamen CGR

Dictamen N° 42208/2017

2017-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidores contratados a plazo fijo que ingresaron a una dotación de salud con contrato indefinido por haber sido seleccionados en un concurso interno efectuado en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, lo hacen en el nivel de la categoría que les corresponda conforme a la capacitación acreditada a esa data
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N° 42.208 Fecha: 04-XII-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cholchol, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si a los funcionarios incorporados a la dotación de salud municipal en calidad de contratados indefinidos -acorde a lo preceptuado por el artículo 2° de la ley N° 20.858-, les resulta aplicable el límite anual de puntaje, en relación al factor capacitación, que establece el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Lo anterior, por cuanto, en opinión de ese municipio, la aplicación del artículo 54 del texto reglamentario en comento podría implicar que funcionarios que tengan acumulada una cantidad superior al puntaje indicado en dicha preceptiva sean incorporados en un nivel inferior al que les correspondería de considerarse el monto total. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 2° de la ley N° 20.858 dispone en su inciso primero, que “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. Agrega el inciso siguiente, en lo que interesa, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha”. A su vez, el inciso tercero del aludido artículo 2°, dispone que “Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia, y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación”. Luego, el artículo 27 del anotado decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- prevé, en lo que interesa, que “El funcionario ingresará a la carrera en cada categoría en el nivel 15 o de inicio o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso”. En ese orden normativo, se advierte que el nivel en que deben ubicarse dentro de la respectiva categoría quienes ingresen a la carrera funcionaria mediante un procedimiento concursal será el que resulte del análisis de los antecedentes curriculares presentados con ocasión del concurso de que se trate. Ahora bien, el artículo 54 del citado decreto N° 1.889, de 1995, dispone que “Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”. Cabe recordar, en todo caso, que una vez que el personal ingrese a la dotación de salud respectiva, nada impide que el puntaje que exceda los 150 puntos por concepto del elemento capacitación sea acumulado para el año siguiente, toda vez que el sistema contemplado en el decreto N° 1.889, de 1995, es -precisamente- acumulativo de puntajes (aplica dictámenes N°s. 31.910, de 1996, y 43.196, de 1999). En este contexto, es dable inferir que la limitación respecto al máximo puntaje que puede obtenerse por concepto de capacitación -previsto en el anotado artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995- solo recibirá aplicación una vez que el funcionario se encuentre incorporado a la indicada dotación, y no a la época de su ingreso a la carrera funcionaria. En consecuencia, los servidores contratados a plazo fijo que resultaron ganadores de los concursos internos convocados acorde a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, deben ser incorporados en el nivel que corresponda conforme al puntaje que resulte de la capacitación que acrediten a la fecha en la que ingresaron a la dotación con designaciones a plazo indefinido, independiente de que el puntaje acumulado por dicho concepto resulte superior a la cantidad indicada en el anotado artículo 54 del texto reglamentario en comento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República