Dictamen CGR

Dictamen N° 42259/2017

2017-12-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 9.923, de 2017. Gendarmería de Chile puede autorizar grabaciones al interior de recintos penitenciarios, previo consentimiento de los internos afectados, adoptando las medidas de resguardo pertinentes, y sin que ello implique una distracción de recursos públicos humanos o materiales

N° 42.259 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Berti, periodista del Departamento de Prensa de Televisión Nacional de Chile, solicitando un pronunciamiento que aclare el contenido del dictamen N° 9.923, de 2017, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que Gendarmería de Chile no se ajustó a derecho al autorizar el ingreso de terceros a diversos recintos penitenciarios -en el marco de la realización de determinados programas de televisión-, a fin de que aquéllos efectuaran filmaciones o bien convivieran con reclusos por ciertos períodos, toda vez que en las situaciones analizadas en esa oportunidad no constaba el correspondiente consentimiento de los afectados; no se adoptaron los resguardos necesarios para proteger la privacidad y la honra de la población penal; y se distrajeron recursos humanos y materiales de la institución. En específico, la recurrente requiere que se precise el alcance de ese pronunciamiento, en el sentido de establecer si se afecta la posibilidad de entrevistar a un recluso que habría manifestado su consentimiento al efecto, en el marco de un reportaje de investigación periodística. Requerida sobre el particular, Gendarmería de Chile señala que a través de su resolución exenta N° 8.378, de 2014, se aprobó el manual de procedimientos aplicables a las solicitudes de entrevistas a internos, para medios de comunicación u otras entidades. Sin embargo, precisa que dicho documento no satisface las observaciones efectuadas por este Organismo de Control a través del citado dictamen N° 9.923, de 2017, por lo cual se encuentra en elaboración un nuevo manual sobre la materia, de manera tal que al autorizar las solicitudes de entrevistas en comento, se garantice la seguridad, dignidad e intimidad tanto de los internos como del personal de Gendarmería, así como el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. En relación con la materia, cabe señalar que en el citado dictamen N° 9.923, de 2017, se indicó, en síntesis, que en conformidad con el artículo 2° del reglamento de establecimientos penitenciarios, aprobado por el decreto N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia, uno de los principios rectores de la actividad penitenciaria es que los internos se encuentran en una relación de derecho público con el Estado, de tal forma que fuera de los derechos perdidos o limitados por su calidad de recluso, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Agrega dicho pronunciamiento que, acorde con el artículo 4° del mencionado reglamento, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, recordándose que el artículo 5° de la Constitución Política de la República dispone, en lo pertinente, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ese texto constitucional y por los instrumentos internacionales en las condiciones que indica. De este modo, precisó el dictamen en cuestión, en conformidad con el artículo 6° del aludido reglamento, la Administración velará por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad a su cargo y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Ahora bien, en cuanto al alcance del citado dictamen N° 9.923, de 2017, cabe indicar que a través de éste se reprochó a Gendarmería de Chile, en lo que interesa, el haber autorizado efectuar grabaciones al interior de recintos penales en condiciones puntuales que importaron una infracción a la anotada normativa. En efecto, en esa oportunidad no se verificó la existencia del consentimiento por parte de los internos para ser grabados y luego exhibidas sus imágenes en los correspondientes programas de televisión. En tales condiciones, en las emisiones televisivas se mostraron reclusos que al parecer no querían ser filmados, así como algunas de sus actividades privadas, dándose a conocer antecedentes penitenciarios de algunos penados, y efectuándose una constante mofa de ellos. Además, se advirtió que en dichas actividades se distrajeron recursos humanos y materiales de Gendarmería de Chile. Como se puede advertir, el dictamen en comento se limitó a constatar una situación irregular en que la autoridad administrativa no procedió de acuerdo a la normativa que la rige, y a exigir a ésta que adoptara las medidas necesarias a fin de que su actuar se ajustara a derecho. Sin embargo, es necesario precisar que el criterio contenido en dicho pronunciamiento no implica, en caso alguno, que Gendarmería de Chile se encuentre impedida de autorizar el ingreso de los medios de comunicación a los recintos penitenciarios. Por el contrario, la autoridad administrativa a cargo de los mismos está habilitada para permitir grabaciones al interior de tales recintos, en la medida que se adopten los resguardos correspondientes a fin de garantizar los derechos esenciales y la seguridad de los internos; que ello no signifique una distracción desproporcionada de recursos humanos y/o materiales de la institución; y siempre que, por cierto, el o los reclusos afectados manifiesten expresamente su consentimiento al efecto. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 9.923, de 2017, en los términos expresados precedentemente. Transcríbase a doña Patricia Berti. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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