Dictamen N° 9923/2017
N° 9.923 Fecha: 21-III-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General don Joe González Barraza, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de Gendarmería de Chile en relación con las autorizaciones otorgadas para la grabación de los programas de televisión “Alerta Máxima”, de Chilevisión, atendido que, a su juicio, ella implicó en infracción de la normativa interna de la institución, una vulneración de los derechos fundamentales de la población penal y un uso indebido de recursos públicos en razón del adiestramiento del equipo periodístico y la utilización de vestimenta del Grupo Especial Antimotines. Asimismo, cuestiona la participación del referido equipo del programa de televisión en un procedimiento de allanamiento en el recinto penitenciario que indica función que, en su concepto está reservada exclusivamente al personal de Gendarmería de Chile que se desempeña en las dependencias penales. Posteriormente, los señores Alberto Precht Rorris y Francisco Estrada Vázquez, requirieron también un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora, en bases a similares argumentos, respectos de las actuaciones de Gendarmería en la grabación de programas de entretención como “Nadie está Libre” de Canal 13 y “Alerta Máxima”, de Chilevisión, al interior de diversos recintos penitenciarios. Requerido informe sobre el particular a Gendarmería de Chile, ésta ha indicado que los programas de televisión en comento fueron debidamente autorizados, contemplándose la participación voluntaria de reclusos. Precisa que el mal uso de la información y del material obtenido por los correspondientes equipos periodísticos, y la eventual transgresión de la normativa que resguarda sus derechos se concretó en desconocimiento de esa autoridad, y por lo tanto son de responsabilidad exclusiva de esos equipos. No obstante ello, se ordenó, mediante la resolución exenta N° 9.381, de 2016, de su Dirección Nacional, la instrucción de un sumario a fin de determinar la responsabilidad administrativa del personal de Gendarmería que pudiese estar involucrado en los hechos vinculados con la grabación del programa “Alerta Máxima”. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia informó, en síntesis, que a Gendarmería de Chile le corresponde garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad a su cargo, y que situaciones como la de la especie pueden vulnerar tanto dichas garantías como el principio de probidad administrativa. Añade que, en su oportunidad, representó a la correspondiente autoridad penitenciaria su disconformidad con la realización de las aludidas filmaciones al interior de establecimientos carcelarios. A su vez, la Subsecretaría de Derechos Humanos, a requerimiento de está Contraloría General, señaló que las autorizaciones conferidas para la realizaciones conferidas para la realización de los aludidos programas de televisión podrían implicar la vulneración de los derechos a la integridad física, a la honra y a la protección de la vida privada de los internos afectados. Finalmente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos expresó que las autorizaciones otorgadas para la grabación de los aludidos programas se extendieron en términos amplios, sin especificar fechas ni lugares, y que a través de la exhibición de aquéllos se habría vulnerado la privacidad de los internos, como asimismo su derecho a la resocialización, dándoseles un trato discriminatorio. Señala, además, que no se advierte en qué calidad ingresaron a recintos penitenciarios las personas a que se refiere, sin previa orden judicial. En relación con la materia, el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, dispone que dicha institución es un servicio público “dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. El artículo 3°, letras a), e) y f), del mismo texto legal indica, en lo pertinente, que le corresponde a Gendarmería de Chile, dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales; y contribuir a la reinserción social de estos últimos. Agrega su inciso final que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria. Por su parte, el artículo 1° del reglamento de establecimientos penitenciarios, aprobado por el decreto N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia, establece como fin primordial de la actividad penitenciaria la atención, custodia y asistencia de las personas privadas de libertad a su cargo, y la acción educativa necesaria para su reinserción social. En tanto, su artículo 2° contempla como principio rector de dicha actividad, el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Agrega el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario que aquella actividad se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales, incurriendo en responsabilidad administrativa los funcionarios que quebranten tales límites. En este sentido debe recordarse que el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política dispone, en lo que interesa, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ese texto constitucional y por los instrumentos internacionales en las condiciones que señala. En concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 5° del citado reglamento prevé que la Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno. Añade su artículo 6°, en lo que interesa, que ningún recluso será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, garantizándose su derecho al honor, y a la intimidad personal, entre otros resguardos, y que dicha Administración velará por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad a su cargo y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. En este contexto, es necesario señalar que la autoridad superior de Gendarmería de Chile tiene, en conformidad con el artículo 6°, N° 11, del citado decreto ley N° 2.859, entre otras facultades, la de celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales acorde a las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, según lo dispone el artículo 8°, a través de su subdirección técnica, puede desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de los internos a su cargo. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes recabados, se constata que en relación con el programa “Alerta Máxima”, el entonces director nacional de Gendarmería de Chile autorizó, con fecha 4 de agosto de 2015, a un equipo de Chilevisión, para efectuar “seguimiento en cámara al personal de Gendarmería” en el ejercicio de sus labores habituales, contemplándose “entrevistas a internos que voluntariamente accedan a dar sus testimonios para ser incorporados en el programa en cuestión”, todo ello en unidades penales y fechas por definir. Del mismo modo, en cuanto al programa “Nadie está libre”, aparece que dicha superioridad, a través de documentos de 22 de enero de 2016 y 13 de abril del mismo año, otorgó autorizaciones a equipos de grabación de Canal 13 para ingresar a centros penales a fin de grabar programas que contemplaban “el ingreso y recorrido de jóvenes (mayores de 18 años) por distintas secciones” de los penales, considerando “la participación de funcionarios de la institución e internos condenados que acepten voluntariamente participar”. Luego, de la documentación tenida a la vista se advierte que a través de los programas televisivos emitidos en virtud de los referidos permisos de Gendarmería de Chile, se mostraron imágenes de internos que al parecer no querían ser filmados, así como del interior de los recintos y de algunas actividades privadas realizadas por aquéllos; se dieron a conocer antecedentes penitenciarios de reclusos; efectuándose, además, una constante mofa de éstos. Todo ello sin que conste la existencia del pertinente consentimiento de los afectados y sin haberse adoptado los resguardos para proteger la privacidad y la Honra de la población penal. Como se desprende de lo anotado, las autorizaciones otorgadas por Gendarmería de Chile para que terceros ajenos a la institución se internaran en recintos penitenciarios a fin de efectuar las grabaciones en comento, se extendieron en términos amplios y sin la debida fundamentación y sin establecer las restricciones que exigía la situación. De esta forma la actuación de Gendarmería de Chile no se ajustó a derecho por cuanto implico, por una parte, exponer los derechos de la población penal y, por otra, desatender uno de los fines de la institución, esto es, alcanzar la reinserción social de los internos Por otra parte, tampoco resulta procedente que la autoridad penitenciaria haya permitido el ingreso de personas a los establecimientos carcelarios, a fin de que convivieran por un determinado tiempo con los reclusos y realizaran actividades propias de éstos, toda vez que no se advierte la calidad en que se habrían internado, ni tampoco el fundamento normativo de ello. Finalmente, en cuanto a la disposición de recursos públicos, que la de las anotadas grabaciones, cumple señalar que no se observa la existencia de una habilitación legal al efecto, debiendo tenerse presente que la distracción de recursos humanos y materiales en las antedichas actividades, además de ser jurídicamente improcedente, podría poner en riesgo el cumplimiento de las funciones propias de la institución especialmente, de su obligación de velar por la seguridad al interior de aquellos recintos. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas y teniendo presente el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, cumple señalar que Gendarmería de Chile no se ajustó a derecho al autorizar la grabación de los referidos programas de televisión en los términos antes indicados, por lo que deberá ampliar el sumario administrativo actualmente en curso a todos los aspectos referidos en el presente dictamen, e informar a su término, a este Organismo de Control, acerca del resultado del mismo. Así mismo, se deberá revisar el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de esa naturaleza y los criterios, condiciones y restricciones para su otorgamiento, en el evento que la dirección nacional resuelva acceder a futuras solicitudes de medios de comunicación, informando a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a los recurrentes, a las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, y al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República