Dictamen N° 4226/2017
N° 4.226 Fecha: 06-II-2017 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) solicita la reconsideración del dictamen N° 42.315, de 2016, de este origen, el cual determinó que esa entidad debía otorgar los beneficios de asignación de manutención y de pasajes de ida y retorno para su cónyuge e hijo a don Andrés Navarrete Molina, becario del Concurso Becas Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015. Al respecto, señala que tal como consta en el convenio de beca suscrito, el plazo de la misma se extendía entre el 23 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, y que de acuerdo a las bases del concurso, los beneficios inherentes a la beca se devengarían a contar de la fecha de adjudicación. Por su parte, indica que el mismo pliego de condiciones estableció expresamente que los pasajes de ida y retorno y las asignaciones para cónyuges e hijos de los becarios se otorgarían solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca -no de los estudios-, fuera igual o superior a doce meses. De esta forma, expone que, aun cuando el programa de estudios del becario en cuestión se inició el 1 de septiembre de 2015 concluyendo el 31 de agosto de 2016, la beca solo comenzó a partir de la adjudicación del certamen y sus beneficios solo podían gozarse desde esa data, por lo que no se cumplió el referido requisito de los doce meses. Agrega que, las bases concursales además admitían las postulaciones de quienes fueran alumnos regulares de un programa de subespecialidad médica y desearan financiar el periodo restante para completar el plazo de 36 meses desde el ingreso del becario al programa de estudio, hipótesis en la que se encontraba el reclamante. Por último, indica que el señor Navarrete podría haber comenzado sus estudios hasta el 31 de diciembre de 2016, no obstante, optó por un programa que inició el 1 de septiembre de 2015, es decir, con anterioridad a la fecha de adjudicación del concurso, por lo que no cumplió con las condiciones para ser beneficiario de las asignaciones que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, la que en la glosa 06 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230 denominada “Becas Chile”, dispuso que ese programa se ejecutaría conforme al citado decreto de Educación, N° 664, de 2008 y sus modificaciones. Asimismo, es pertinente indicar que el artículo 15 del citado texto reglamentario, prescribe que respecto de las subespecialidades médicas a que se refiere la consulta, procederá, entre otros beneficios, un pasaje de ida y de retorno en clase económica para el estudiante, su cónyuge e hijos, además de una manutención mensual por su consorte y cada hijo menor de 18 años, siempre que se cumplan los demás requisitos que la normativa contempla. Agrega dicho precepto que “Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge o conviviente civil e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 meses y en caso que el cónyuge e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la BECA CHILE”. Por su parte, como se viera, el numeral 4.1 de la resolución exenta N° 642, de 2015, de CONICYT, que sancionó las bases del concurso Becas Subespecialidades Médicas en el Extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, estableció que la beca se otorgará por el tiempo equivalente a la duración del programa de estudios, con un plazo máximo de treinta y seis meses, “contados desde el ingreso del becario al respectivo programa”. Ahora bien, tal como se dijo en el dictamen por el cual se recurre en esta oportunidad, el acuerdo de voluntades suscrito por CONICYT y el becario fijó como inicio y término del beca el 23 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Sin embargo, se precisó que el programa de estudios comenzaba el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016. En este contexto, es menester reiterar que de conformidad a los preceptos invocados, los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación del concurso en comento, no obstante, de acuerdo con la misma normativa, su financiamiento debe ser otorgado por el tiempo equivalente a la duración del programa, el que en este caso corresponde a doce meses. Así, la circunstancia de que la resolución de adjudicación de ese incentivo económico se emita con posterioridad al inicio del respectivo postgrado -lo que en este caso ocurrió 22 días después-, no puede afectar su otorgamiento a contar de la data aludida, pues la finalidad de la beca es cubrir todos los beneficios que ésta contempla, tal como se estableció en el dictamen cuya reconsideración se solicita. A mayor abundamiento, cabe agregar que sin perjuicio de que Becas Chile acepte postulaciones de quienes ya han iniciado sus estudios a fin de continuarlos en calidad de becarios, no corresponde considerar al señor Navarrete en dicha situación, pues al momento de solicitarla, su programa no había comenzado y el tiempo transcurrido hasta el acto de adjudicación no le resulta imputable. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, se confirma el criterio contenido en el dictamen N° 42.315, de 2016, de este origen. Transcríbase a don Andrés Navarrete Molina. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante