Dictamen N° 42267/2011
N° 42.267 Fecha: 06-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 209, de 2011, de Gendarmería de Chile, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario de ese organismo, señor Richard Miguel Medina Anticoy, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 71, de 2010, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de dicha entidad, por cuanto no se ajusta a derecho, ya que, según lo previsto en el artículo 125, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la referida sanción procede en el caso que el servidor se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, situación que no se configura en la especie. En efecto, la ausencia del mencionado ex empleado a sus labores por el lapso que se indica en el cargo formulado a fojas 77, esto es, desde el 29 de diciembre de 2009 hasta el 25 de marzo de 2010 -data de la resolución de cargos-, se encontraría justificada, según aparece del oficio N° 146, de 18 de marzo de 2010, del Jefe de Personal del Servicio -fs. 69-; del documento que especifica las licencias médicas emitidas a favor de dicho ex funcionario, la última de las cuales le concede reposo por 48 días, desde el 29 de diciembre de 2009 hasta el 14 de febrero de 2010 -fs. 71-, y de la resolución de la fiscalía que rola a fojas 42, que dispone suspender a dicho servidor a contar del 15 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 136 del mencionado Estatuto. En relación con lo anterior, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°S 10.323, de 2003 y 47.504, de 2009, ha establecido que los permisos médicos constituyen una prueba cierta de la enfermedad del funcionario, y un principio de justificación de las ausencias para efectos disciplinarios, sin perjuicio de que, en tales casos, pueda hacerse efectiva la responsabilidad administrativa del empleado por su negligencia al haber presentado fuera de plazo las licencias médicas que acreditaban la enfermedad que le impidió concurrir a desempeñar sus labores. Finalmente, debe manifestarse que el jefe de la Oficina de Partes y Archivo de la institución señala, mediante el oficio N° 793, de 9 de noviembre de 2010, que el señor Medina Anticoy interpuso el 10 de septiembre de la misma anualidad, un recurso de reposición en contra de la medida disciplinaria que le fuera impuesta, documento que no se acompaña al expediente, así como tampoco la resolución de la autoridad competente que se pronuncia sobre ese recurso. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República