Dictamen CGR

Dictamen N° 47504/2009

2009-08-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Conforme registros de esta Entidad Contralora, la recurrente no ha dejado de pertenecer al citado centro hospitalario, por lo que el Instituto Nacional del Cáncer, debe regularizar su situación funcionaria, otorgándole las facilidades para que vuelva a desempeñar sus labores al margen de determinar la responsabilidad que le asiste a la servidora en las inasistencias sin justificar considerando que las licencias médicas constituyen un principio de justificación de las ausencias para efectos disciplinarios
Aplicado por
Dictamen N° 42267/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24313/2010
Aplica dictámenes

N° 47.504 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Cabrera Urrutia, para solicitar que se aclare su situación funcionaria en el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por cuanto se le habría comunicado telefónicamente que ya no pertenece al Servicio, agregando que, al acudir a éste, se le habría impedido ejercer sus labores. Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Contralora, la recurrente no ha dejado de pertenecer al citado centro hospitalario, pues consta que luego de un concurso y por medio de la resolución N° 1.626, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, fue nombrada en calidad de titular en el grado 24 de la planta de técnicos del citado Instituto, a contar del 1 de enero de 2008, y que, posteriormente, a través de la resolución N° 131, de 2009, del aludido Servicio de Salud, fue encasillada en el grado 23, a contar del 1 de julio de 2008. Acorde con lo anterior, y atendido que la reclamante tiene actualmente la condición de empleada del Instituto Nacional del Cáncer, esa autoridad debe regularizar, a la brevedad, su situación funcionaria, otorgándole las facilidades para que vuelva a desempeñar sus labores. Lo anterior, al margen de determinar la responsabilidad que le asiste a la servidora en las inasistencias sin justificar, en que, en opinión de la autoridad, habría incurrido aquélla, teniéndose presente, en relación con la presentación de licencias médicas fuera de los plazos pertinentes, que los permisos médicos constituyen una prueba cierta de la enfermedad del funcionario, y un principio de justificación de las ausencias para efectos disciplinarios, según así lo han concluido los dictámenes N os. 10.323, de 2003 y 10.373, de 2007, de este Ente Contralor. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que los funcionarios públicos gozan de estabilidad en el empleo, a menos que concurra a su respecto alguna de las causales legales de cesación de funciones, previstas en los artículos 46 de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 146, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10323/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10373/2007
Aplica dictámenes