Dictamen N° 42272/2014
N° 42.272 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Millapel Saldivia, empleado de la Subsecretaría de Obras Públicas, manifestando que esa institución habría infringido el artículo 96 de la ley N° 18.834, al no detallar en sus liquidaciones de sueldo, cada uno de los descuentos voluntarios realizados en sus remuneraciones, para solucionar obligaciones que contrajo a través de la entidad gremial que indica. Requerido su informe, ese servicio expresó que su actuación solo se limita a rebajar los montos que le comunica la referida asociación, la que no le proporcionaría una pormenorización de las mismas. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes, agregando que, en forma excepcional, el jefe superior de la institución, a requerimiento escrito del servidor, podrá autorizar que se rebajen de sus emolumentos, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. Enseguida, es útil añadir que esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 9.215, de 2014, ha precisado que los descuentos realizados a los trabajadores, a petición de las asociaciones de funcionarios poseen el carácter de voluntarios, de lo que se colige que la pertinente superioridad puede disponerlos, en la medida en que así lo soliciten los respectivos empleados. De esta manera, dado que la normativa antes citada no exige que se detallen, en las liquidaciones de sueldo del interesado, cada una de las deducciones voluntarias en comento, sino solo que estos hubiesen sido autorizados por el recurrente, procede rechazar las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, resulta útil agregar que, en el evento que un trabajador requiera que se efectúen descuentos voluntarios en sus rentas, para el pago de obligaciones contraídas a través de una asociación de funcionarios, sin indicar un monto específico a descontar -como habría ocurrido en el caso en análisis- se ajusta a derecho que el servicio rebaje las cantidades que le informe la respectiva entidad gremial, en la medida, por cierto, que estas no excedan el límite establecido para ellas en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República