Dictamen CGR

Dictamen N° 73439/2016

2016-10-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustan a derecho los descuentos voluntarios practicados en las remuneraciones de los funcionarios por los que se consulta, al haber sido solicitados por estos en el documento que se indica

N° 73.439 Fecha: 06-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Trabajadores Operativos y Fiscalizadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de los descuentos de remuneraciones efectuados por la Dirección General de Aeronáutica Civil a varios de sus miembros, por las razones que expone. Al respecto, la agrupación recurrente expresa que los servidores por los que se consulta suscribieron un documento, en el cual, en lo atinente, se obligaron a pagar la suma de $60.000 a un estudio jurídico que había asumido su defensa judicial, en el evento de que estos renunciaran a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil -a la cual pertenecían en esa época-, por lo que, tras desvincularse de esta última entidad gremial, ese organismo dedujo el señalado monto de sus remuneraciones. Sin embargo, en opinión de la asociación ocurrente, las indicadas rebajas no se ajustarían a derecho, ya que no se autorizaron por un Secretario Regional Ministerial o un Director Regional y, además, por cuanto en el mencionado documento los referidos empleados no solicitaron dicho descuento, sino que únicamente declararon su intención de obligarse al pago. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil señaló, en síntesis, que las aludidas deducciones se avienen al ordenamiento jurídico, ya que se motivaron en las peticiones escritas efectuadas por los empleados de que se trata. Al respecto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras sumas que las concernientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes. A su vez, el inciso segundo del aludido precepto, agrega que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a requerimiento escrito del funcionario, podrá autorizar que se rebajen de sus emolumentos, cantidades o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. En este contexto, es útil recordar que, tal como se precisó en el dictamen N° 42.272, de 2014, de este origen, los descuentos realizados a los trabajadores, a petición de las asociaciones de funcionarios poseen el carácter de voluntarios, por lo que la superioridad puede autorizar su materialización, atribución esta última que, según expresa el citado artículo 96, en su inciso segundo, puede ser ejercida, entre otras autoridades, por el jefe superior de la institución, tal como ocurrió en la especie. Luego, conviene agregar que, del examen del documento suscrito por los afectados y que acompaña la entidad recurrente, titulado “Autorización de Descuento”, consta que en su cláusula tercera se regula la deducción que debía practicarse a estos, en el evento de que se retiraran de su anterior asociación de funcionarios, de lo que se colige claramente su intención de requerir la mencionada rebaja, por lo que debe desestimarse tal alegación. En otro orden de ideas, los peticionarios afirman que las rebajas en cuestión habrían excedido el límite del 15%, que a propósito de los descuentos voluntarios, se regula en el inciso segundo del citado artículo 96, sin embargo, omiten individualizar a los funcionarios eventualmente afectados, y en relación con lo cual la Dirección General de Aeronáutica Civil señala en su informe que el aludido tope fue respetado, adjuntando al efecto un listado de los funcionarios respectivos y el descuento practicado en cada caso, del que se colige que la entidad se habría ajustado al límite indicado. Asimismo, en lo tocante a que ese servicio no podía autorizar tales deducciones, ya que tenían por objeto financiar una acción judicial en contra del Estado, cabe precisar que la normativa expuesta no faculta a la autoridad para cuestionar el propósito de la rebaja voluntaria requerida por el interesado, en la medida, por cierto, que se trate de una finalidad lícita. Finalmente, respecto a lo manifestado por la agrupación gremial recurrente, relativo a que la autorización de descuento contenida en el citado documento, que debía practicarse en el evento que los referidos servidores se desafiliasen de su anterior agrupación de funcionarios, implicaría una limitación indebida del derecho de asociación, cumple con hacer presente que no se aprecia tal contravención, considerando especialmente que, tal como se señaló, la mencionada solicitud de rebaja fue efectuada de manera voluntaria por los funcionarios de que se trata y, además, dado que esa entidad reconoce en la presentación del rubro que, en el ejercicio del comentado derecho, los interesados se retiraron de su asociación de origen y se afiliaron legalmente a aquella, por lo que cabe concluir que no se advierte la situación alegada. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al senador señor Alejandro Navarro Brain. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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