Dictamen N° 42294/2016
N° 42.294 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, informando sobre la situación de don Kelly Venegas Grez, funcionario de esa entidad edilicia. Ello, toda vez que en el dictamen N° 86.057, de 2014, que en lo pertinente, atendió un reclamo del aludido servidor en contra de la destinación de la que fue objeto, se indicó que ese municipio debía informar si se había respetado su nivel jerárquico dentro de la unidad a la que fue trasladado; quedando pendiente luego, en el oficio N° 85.997, de 2015, en que se solicitó el cumplimiento de lo anterior, la determinación de si las actuales funciones que aquel ejerce se condicen con su nombramiento. Como cuestión previa, conviene recordar que en el primero de los pronunciamientos citados, se precisó, en términos generales, que la función de jefe del departamento de fiscalía, a la que fue trasladado el señor Venegas Grez, puede ser desempeñada por cualquier funcionario que integre alguno de los estamentos facultados para ejercer tareas de dicha naturaleza, esto es, de directivos o jefaturas, en atención a que se trata de un cargo no contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 81-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior -que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Ramón-, en la medida que se respete el nivel jerárquico dentro de esa unidad, lo que no pudo verificarse con los antecedentes acompañados en esa oportunidad, en donde no constaban las labores específicas que aquel debía desempeñar. Ahora bien, en esta ocasión, el anotado municipio sostiene que el servidor de que se trata fue nombrado en el año 1988 en un cargo genérico grado 8 de la planta de directivos; que se le destinó a ejercer la jefatura del departamento de fiscalía administrativa, incorporado a la estructura interna municipal a través del decreto N° 1.000, de 2014, como dependiente de la dirección de asesoría jurídica, cuyas funciones detalla; y que al dirigir dicha nueva unidad cumple labores propias de un cargo directivo y depende del director jurídico, quien tiene asignado el grado 4 de esa planta, por lo que se ha respetado su nivel jerárquico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, dispone que los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, debiendo las destinaciones ser ordenadas por el alcalde respectivo. Agrega el inciso segundo de tal precepto, que “la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. En relación con la citada normativa, el dictamen N° 74.026, de 2013, entre otros, ha precisado que es atribución privativa de los alcaldes ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente la forma de distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las labores que deba ejecutar el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido designado y sin que ello implique arbitrariedad. Agrega dicho pronunciamiento que para que un servidor se encuentre obligado a acatar una destinación, es menester que las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de la misma jerarquía que aquellas que son propias del cargo para el que fue nombrado, entendiéndose que son tales, las asignadas a una determinada planta. En este orden de ideas, cabe hacer presente que el dictamen N° 55.347, de 2004, entre otros, ha concluido que los cargos que involucran dirigir unidades municipales, solo pueden desempeñarse por funcionarios pertenecientes a la planta de directivos o jefaturas. Asimismo, conviene tener en cuenta que según lo informado por el municipio de que se trata, la unidad a la que fue trasladado el señor Venegas Grez tiene como funciones específicas controlar y hacer seguimiento a los sumarios e investigaciones sumarias y a las medidas disciplinarias impuestas como resultado de los mismos, instruir procedimientos de ese tipo a requerimiento del alcalde, y preparar informes acerca de su marcha, para lo cual debe asesorar a los respectivos fiscales, apercibirlos cuando corresponda y solicitar a la máxima autoridad comunal la aplicación de sanciones en su contra, de resultar pertinente, entre otras actuaciones. Luego, y considerando que el aludido funcionario ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, que ha sido destinado a cumplir funciones como jefe de una unidad de la Municipalidad de San Ramón que resultan acordes con el estamento al que pertenece, y que ha quedado subordinado a un funcionario de grado superior, no se advierte que se haya vulnerado su nivel jerárquico, ajustándose a derecho, en consecuencia, el traslado del que ha sido objeto. Transcríbase a la anotada entidad edilicia y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República