Dictamen CGR

Dictamen N° 86057/2014

2014-11-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de empleado regido por la ley N° 18.883, respecto de su proceso evaluatorio, por cuanto no es fatal el plazo para efectuarlo, como tampoco es obligatorio notificar las precalificaciones; y, acoge aquel relativo a la destinación informal que lo afectó
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Dictamen N° 42294/2016
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N° 86.057 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Kelly Venegas Grez, empleado grado 8 de la planta de directivos de la Municipalidad de San Ramón, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicado en lista 1, de distinción, con 68 puntos. El recurrente fundamenta su reclamo en la demora con que se habría realizado su proceso evaluatorio correspondiente al período antes indicado; y, en la falta de notificación de sus precalificaciones. Asimismo, el peticionario reclama en contra de la destinación de la que fue objeto, por cuanto no estaría cumpliendo funciones propias del estamento directivo en el que se le nombró. Requerida la Municipalidad de San Ramón, esta informó por una parte, que el proceso calificatorio por el que reclama el interesado se ajustó a la normativa que lo regula; y, por la otra, que a través de la instrucción N° 02, de 2014, se le destinó a cumplir funciones como jefe de departamento de fiscalía administrativa, lo que es acorde al escalafón en el que fue nombrado. Sobre el particular, cabe referirse en primer lugar, al reclamo formulado por el peticionario relativo a las irregularidades que, a su juicio, ocurrieron en el proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual fue ubicado en lista 1, de distinción, con 68 puntos. En relación a la demora incurrida para realizar el proceso evaluatorio de que se trata, conviene precisar que el artículo 35 de la citada ley N° 18.883, prevé que “El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1 de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.845, de 2001, ha concluido que el plazo antes anotado no es fatal, en atención a que lo más significativo es que la actuación o el deber, en definitiva se cumplan, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en tal situación. Enseguida, en lo que concierne a la falta de notificación de las correspondientes precalificaciones, resulta pertinente recordar que dicha diligencia no constituye un trámite esencial del proceso evaluatorio regulado en los artículos 29 y siguientes de la referida ley N° 18.883, y en el decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, por cuanto tales textos normativos solo exigen comunicar al afectado la resolución de la junta respectiva, con el objeto que haga valer los recursos que la ley le franquea (aplica dictamen N° 9.690, de 2014). Por consiguiente, se desestima el requerimiento del interesado en lo que respecta a su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013. Luego, en cuanto al reclamo formulado por el peticionario relativo a que las nuevas labores que debe desempeñar en virtud de la destinación que lo afectó, no serían propias de la planta de directivos en la que fue nombrado, cabe manifestar que el artículo 70, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883, prevé que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”. Por su parte, conforme a los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Órganos de la Administración del Estado, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de -en el caso de los municipios- decretos alcaldicios. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 36.961, de 2010 y 33.658, de 2012, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad competente disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, siempre que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales, aquellas asignadas a una determinada planta; y, que se ordenen mediante el correspondiente decreto alcaldicio. Ahora bien, en cuanto a la función de jefe del departamento de fiscalía administrativa, dependiente de la dirección jurídica, a la que fue trasladado el señor Kelly Venegas Grez, corresponde precisar que aquella puede ser desempeñada por cualquier servidor que integre alguno de los estamentos facultados para ejercer tareas de dicha naturaleza, esto es, de directivos o jefaturas -en atención a que se trata de un cargo no contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 81-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de San Ramón-, en la medida que se respete el nivel jerárquico dentro de esa unidad (aplica dictámenes N°s. 3.705, de 2012 y 32.658, de 2013). Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya respetado el nivel jerárquico del recurrente dentro de la unidad a la que fue destinado, como tampoco que su traslado se hubiera ordenado con las formalidades a las que se ha aludido precedentemente, toda vez que se dispuso a través de la instrucción N° 02, de 8 de enero de 2014, suscrita por un servidor cuya identidad se ignora, resulta menester que esa entidad edilicia informe al respecto, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Kelly Venegas Grez y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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