Dictamen CGR

Dictamen N° 42296/2014

2014-06-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento, por una parte, ya que el incumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinado por el órgano jurisdiccional pertinente y, por otra, por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
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Dictamen N° 65785/2014
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N° 42.296 Fecha: 12-VI-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don Fernando Maass Olate, exfuncionario de la Municipalidad de Tucapel, quien reclama en contra de esa entidad edilicia por no haber dado cumplimiento a un fallo judicial que ordenó la reincorporación a sus labores, luego de que fuera destituido por el decreto N° 1.482, de 2012, de dicho municipio. Agrega, que encontrándose prestando servicios a honorarios en la Municipalidad de Quilleco, esta, al tomar conocimiento de la medida de destitución de que fue objeto, puso término a su contratación, por lo que requiere que este Órgano Contralor ordene a esa entidad edilicia abstenerse de ejecutar cualquier acto arbitrario o ilegal tendiente a informar sobre su desvinculación, y mantenerlo en sus labores. Al respecto, y en cuanto al cumplimiento del fallo a que se refiere el recurrente, cumple anotar que en conformidad con el artículo 76, inciso primero, de la Carta Fundamental, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En concordancia con dicho precepto constitucional, el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta no informará los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular, ya que el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinado por los propios órganos jurisdiccionales (aplica dictamen N° 40.452, de 2014). Por otra parte, en lo que concierne al requerimiento del peticionario respecto de la Municipalidad de Quilleco, cabe señalar que se ha verificado que el recurrente interpuso una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N° 1.779, de 2014, en contra de la aludida entidad edilicia, en la que sostiene las mismas pretensiones ya mencionadas. Por consiguiente, teniendo presente que el anotado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, consagra el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora conozca aquellos asuntos sometidos a resolución del Poder Judicial, lo que ocurre en la situación en análisis, este Organismo de Control debe abstenerse, también, de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica dictamen N° 34.907, de 2014). Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Municipalidad de Quilleco. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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