Dictamen CGR

Dictamen N° 65785/2014

2014-08-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No corresponde a Contraloría General pronunciarse sobre el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial

N° 65.785 Fecha : 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Cacciuttolo Silva, Secretario Municipal de San Esteban, solicitando la intervención de este Organismo Fiscalizador con relación al incumplimiento, por el alcalde de la aludida comuna, del fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso -en recurso de protección N° 7245-2013- confirmado por la Corte Suprema, que resolviera dejar sin efecto su nombramiento como delegado municipal -según el decreto N° 3.931, de 2013, de dicha entidad edilicia-, ordenando que “se restablezca a don Felipe Cacciuttolo Silva a las mismas funciones que cumplía en la I. Municipalidad de San Esteban en donde se desempeñaba en forma previa a la emisión de la destinación dejada sin efecto”. Al respecto, el peticionario sostiene que la referida autoridad local no ha cumplido la anotada orden judicial, en lo que corresponde al restablecimiento de sus labores como secretario municipal, sino que, por el contrario, mediante el decreto N° 2.175, de 2014, lo designó nuevamente para desempeñarse como delegado municipal en igual ámbito geográfico que el anterior acto administrativo. Sobre el particular, es menester anotar que en conformidad con el artículo 76, inciso primero, de la Carta Fundamental, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En concordancia con dicho precepto constitucional, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual el alcance o acatamiento de una sentencia judicial tiene que ser determinado por esos propios órganos jurisdiccionales (aplica dictámenes N°s. 40.452 y 42.296, ambos de 2014). Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Municipalidad de San Esteban. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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