Dictamen CGR

Dictamen N° 42312/2009

2009-08-05 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Circunstancia que una persona reúna los requisitos para tener la calidad de pequeño productor agrícola, significa que ella queda inhabilitada para postular a los concursos convocados por el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, para ser beneficiario de incentivos para la recuperación de suelos degradados, por lo que únicamente podría obtener ese incentivo de parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario-INDAP

N° 42.312 Fecha: 5-VIII-2009 El Subsecretario de Agricultura ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 6.168, de 2009, que en relación a la determinación de los beneficiarios de los incentivos dispuestos para la recuperación de suelos degradados, concluyó que por la sola circunstancia de que una persona reúna los requisitos para tener la calidad de pequeño productor agrícola, implica que ella queda inhabilitada para postular a los concursos convocados por el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, para el mismo beneficio, por lo que únicamente podría obtener ese incentivo de parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario-INDAP-. En esta oportunidad, se requiere se pondere lo preceptuado en los artículos 17 y 22 del decreto N° 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento del decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del mismo origen, atendido que de una interpretación armónica de dichos preceptos el Ministerio de Agricultura ha entendido que la ley ha otorgado a quienes poseen la calidad de pequeños productores agrícolas el derecho de optar entre postular a las asignaciones directas que realiza el INDAP, o participar en los concursos que desarrolla el SAG. Sobre la materia, es menester señalar que el citado dictamen se pronunció expresamente sobre el alcance de los mencionados artículos 17 y 22, ambos del decreto N° 83, de 2005, descartando la interpretación planteada por el SAG y que se vuelven a invocar por el recurrente, sin que se ofrezcan nuevos argumentos que hagan variar lo resuelto sobre el particular. No obstante, cabe precisar que no basta aludir sólo a los referidos artículos 17 y 22 para determinar qué tipo de beneficiarios pueden obtener el incentivo en comento a través del INDAP o del SAG, sino que deben considerarse, además, las normas de superior jerarquía que han establecido el beneficio en examen. Así pues, tanto el inciso segundo, del artículo 3º de la ley N°19.604, que establece incentivos a la agricultura, como los incisos segundo y tercero del artículo 4°, del citado decreto con fuerza de ley N° 235, prescriben que los referidos beneficios se otorgarán directamente por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de personas que tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de concurso, para aquellos productores que no posean tal condición. Acorde con lo señalado, se advierte que los mencionados preceptos legales se refieren a la calidad de pequeño agricultor como cualidad determinante para definir quienes pueden obtener la referida ayuda económica a través del INDAP o del SAG, sin que las aludidas normas hayan establecido un beneficio sobre la base simplemente de invocar o no la calidad de pequeño agricultor, ni menos se refirieron a la posibilidad de establecer una opción respecto del Servicio al cual se solicitaría el respectivo incentivo. Por el contrario, la normativa legal en comento, utilizando un criterio objetivo, cual es la calidad de pequeño agricultor, categoría establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.910, definió el universo de personas que obtendrían el incentivo a través de los referidos Servicios, sin que ello dependiera de la mera voluntad de los interesados. En consecuencia, en conformidad con lo expuesto, cabe desestimar la reconsideración formulada por la Subsecretaría de Agricultura, confirmando el dictamen N° 6.168, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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