Dictamen N° 4232/2011
N° 4.232 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Ceriche Ramos, por la Asociación de Funcionarios Médicos Veterinarios de Salud de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de viáticos en las situaciones que expone en su presentación. Requerido su informe, la aludida Secretaría Regional Ministerial de Salud manifiesta, en síntesis, que a los profesionales médicos veterinarios que realizan actividades de jornada completa en los frigoríficos ubicados en la Provincia de Melipilla, se les asignó un 20% del valor del viático, según lo dispuesto en el D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Agrega que para el caso de aquellos que asisten al frigorífico Santa Rosa, en atención al horario de ingreso, mayor lejanía, rotación de asistencia, se procedió a asignar un valor del 40% del citado beneficio y respecto del servidor que tendría su domicilio y desempeño habitual en Melipilla, no le asistiría su pago. Sobre el particular cabe precisar que el artículo 1° del citado D.F.L. N° 262, de 1977, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Enseguida, su artículo 3°, señala que se entenderá, para los efectos de su pago, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad, en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación, por lo que el lugar de desempeño habitual de los empleados de dicha repartición, corresponde a las oficinas de esa Secretaría Regional Ministerial en Santiago, en atención al tenor literal expreso de la norma precitada. Por otra parte, el artículo 5° de la normativa indicada, establece que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que corresponda. A su turno, el artículo 7° del mismo texto prescribe que los funcionarios que para realizar sus labres deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora, gozarán de un viático de faena equivalente al 20% del viático que corresponda. De lo expuesto, se desprende que la determinación del porcentaje del beneficio en comento, depende de la necesidad de pernoctar o no fuera del lugar de desempeño habitual, o si se debe concurrir diariamente a lugares alejados de los centros urbanos. Pues bien, de lo informado por el Servicio aparece que dicha autoridad, dispuso para los empleados que debían realizar jornada completa en los mataderos de la provincia de Melipilla, un viático correspondiente al 20% del valor del beneficio y, respecto del caso del Frigorífico Santa Rosa, por su lejanía y horario, le asignó un 40%, rotando la asistencia de los trabajadores a esa localidad. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la autoridad de esa Entidad Pública aplicó montos de viáticos sin atenerse estrictamente a las disposiciones que rigen la materia, ya que el personal no debía albergarse fuera del lugar de su desempeño habitual como tampoco se efectuó la calificación del jefe superior del servicio, tratándose de lugares apartados de centros urbanos, introduciéndose, además, una distinción entre la mayor o menor lejanía del lugar en que los servidores debían cumplir sus funciones, criterio que no está contemplado en la normativa que rige la materia. Al respecto, esta Contraloría General cumple con hacer presente que, en el futuro, ese organismo deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, contenida en el indicado D.F.L. N° 262, de 1977 del Ministerio de Hacienda, atendido que en la actualidad la situación analizada se encuentra superada. Finalmente, en lo relativo al beneficio en comento acerca de un empleado que, de acuerdo a lo informado por el Servicio, tendría su domicilio y lugar habitual de desempeño en la localidad de Melipilla, es dable manifestar que no le asistiría el pago de viático, ya que no concurren en su situación los requisitos para su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República