Dictamen N° 42324/2009
N° 42.324 Fecha: 5-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen Nº 5.597, de 2009, de este Órgano de Control, mediante el cual se concluyó que en la situación de don Cristián Barriga Vidal, al no concurrir su voluntad en la elección de la clínica donde debía tratarse, faltó un elemento esencial del sistema de libre elección, por lo que correspondía que esa prestación fuera considerada como si hubiere sido otorgada por el hospital institucional, cobrándole al funcionario un monto equivalente al que le habría significado ser atendido en aquél, por una prestación similar. El recurrente adjunta, en apoyo de su petición, una certificación médica de 10 de marzo de 2009, en la que se señala que con fecha 15 de agosto de 2005, el señor Cristian Barriga Vidal fue diagnosticado de depresión severa y se le indicó que debía hospitalizarse en una Institución Psiquiátrica, decidiendo el paciente internarse en la Clínica Ñuñoa. Al respecto, conviene recordar que según se desprende del artículo décimo sexto del decreto Nº 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de medicina curativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el sistema de libre elección consiste en la posibilidad que tienen los beneficiarios para elegir al profesional y el lugar de atención, de entre los especialistas y establecimientos que se encuentran en el listado que está obligado a confeccionar el Servicio Médico con los profesionales y servicios con los cuales exista convenio para la atención de aquéllos, requisito que no aparece acreditado en la situación de la especie, tal como se señalara en el aludido pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto al certificado médico acompañado en esta oportunidad, es dable manifestar que no resulta suficiente para entender cumplida la exigencia antes descrita, propia del sistema de libre elección, de modo que no cabe modificar el criterio expuesto. En consecuencia se confirma el dictamen Nº 5.597, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, procediendo que esa Dirección dé cumplimiento a lo expresado en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República