Dictamen N° 42366/2012
N° 42.366 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Bienes Nacionales, solicitando la reconsideración del oficio citado en la suma, en virtud del cual se representó el decreto N° 81, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprobó el contrato de compraventa celebrado entre esa Secretaría de Estado y la Sociedad Industrias Polytex S.A, debido a que las bases que dieron lugar a dicha convención fueron aprobadas mediante un acto administrativo exento, situación que habría contravenido lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Sobre el particular, cabe tener presente que el Título III de la mencionada resolución N° 1.600, al señalar los decretos y resoluciones relativos a contrataciones, en el Párrafo 1 sobre “Bienes” y a fin de establecer cuáles se encuentran afectos a dicho trámite, regula separadamente los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y muebles -en el numeral 9.1.1 de su artículo 9°-, y los contratos para la enajenación de inmuebles –en el numeral 9.1.4, del mismo artículo-. De la preceptiva anotada se sigue, entonces, el diverso tratamiento que ella hace de los bienes muebles e inmuebles, puesto que mientras respecto de los primeros sólo se ocupa de su adquisición, respecto de los segundos también se ocupa de su enajenación, diferencia que responde a las particularidades con que el ordenamiento jurídico regula a los bienes raíces. Así, tratándose de un contrato de compraventa, como el de la especie, la tradición de los inmuebles se realiza por la inscripción del título respectivo en favor del comprador en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, trámite registral que considerará a cada bien en forma individual y única, aún cuando la convención que le sirve de antecedente incluya otros bienes. En tales condiciones, el acto administrativo que apruebe un contrato de compraventa se encontrará afecto o exento del trámite de toma de razón dependiendo del valor del inmueble que se enajena. Ahora bien, en cuanto a la situación de las bases administrativas, el numeral 9.5, del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, dispone que se encuentra afecta a toma de razón la aprobación de dichos instrumentos, y cualquier acto que los modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón, por lo que para los efectos de dicha determinación, deberá estarse a la suma que a la fecha de elaboración de las bases se puede proyectar considerando la tasación que debe efectuar la Comisión Especial de Enajenaciones, según lo previsto en el artículo 85 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Por lo anterior, para determinar la naturaleza afecta o exenta del acto administrativo que aprueba bases de licitación para la enajenación de varios inmuebles, y atendida su especial naturaleza, debe considerarse separadamente el monto de la tasación de los bienes que realiza esa comisión. Se reconsideran los oficios N°s. 300 y 4.627, ambos de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República