Dictamen CGR

Dictamen N° 4627/2012

2012-01-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Se abstiene de cursar decreto 105, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de adjudicación del inmueble que indica. Reconsiderado por dictamen 42366/2012
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Dictamen N° 42366/2012
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N° 4.627 Fecha: 24-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 105, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de adjudicación del inmueble que indica, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, se advierte que el acto administrativo aprobatorio de las bases que dieron origen al acuerdo de voluntades que por el instrumento de la suma se sanciona no ha sido citado en el documento en estudio, así como tampoco ha sido incluido en el expediente administrativo que fundamenta la medida que se dispone. No obstante lo anterior, según consta en el oficio ordinario N° SE02-182-2010, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, el decreto exento N° 865, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales -que declaró prescindibles los inmuebles que individualiza, autorizó su enajenación y aprobó las bases de licitación pública-, habilitó a dicha Secretaría Regional para llamar a licitación pública respecto de ciertos inmuebles, dentro de los que se encuentra el que es objeto de la ya señalada convención. Pues bien, en el examen de juridicidad de un decreto similar del mismo Ministerio, esta Contraloría General se pronunció a través del dictamen N° 300, de 2012, en el sentido que el antedicho decreto exento N° 865, debió ser enviado a este Órgano de Control para efectos de su toma de razón. Ello, por cuanto el precio mínimo total de las propiedades cuya venta se pretendía fue fijado en 44.424 UF, las que al valor de dicha unidad reajustable a la fecha de dictación del decreto exento N° 865 -6 de noviembre de 2009- corresponden a $932.783.610,96, cantidad que expresada de acuerdo con la UTM del mes de enero del mismo año, asciende a 24.798,84 UTM, por lo que es dable concluir que el ente administrativo responsable no podía menos que prever que sería necesario someter al trámite de toma de razón las bases respectivas (aplica criterio de dictamen N° 58.766, de 2010). En consecuencia, resulta necesario que esa Secretaría de Estado dicte el correspondiente decreto afecto regularizando la situación descrita en el mencionado dictamen N° 300, indicando además en sus considerandos los motivos por los cuales no se remitió en su oportunidad para el ya aludido control preventivo (aplica dictamen N° 12.248, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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