Dictamen CGR

Dictamen N° 42372/2017

2017-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no tiene derecho a desahucio, pues no se encontraba en servicio al 23 septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834

N° 42.372 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Bustos Titus, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se le reconozca el derecho al desahucio que indica. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos comunicó que el interesado se desempeñó en esa entidad entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2016, por lo que a la época de su ingreso ya se encontraban derogadas las disposiciones relativas al beneficio por el que consulta. A su vez, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales del peticionario, manifestó que para tener derecho al desahucio de que se trata, es necesario que el servidor se hubiese encontrado en servicio a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, disponía que el servidor que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. En este sentido, es menester precisar que la ley N° 18.834, que aprobó el actual Estatuto Administrativo, abrogó definitivamente el régimen de desahucio aplicable a los funcionarios públicos, pero estableció en su artículo 13 transitorio una norma protectora en virtud de la cual las disposiciones que rigen los derechos de desahucio, jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo seguirán en vigor respecto de las personas a las cuales se apliquen esos preceptos a la fecha de vigencia de esta ley, esto es, el 23 septiembre de 1989. Puntualizado lo anterior, se debe apuntar que de los registros de esta Contraloría General, aparece, por una parte, que el recurrente cesó en el Ministerio de Educación en el año 1984 y, por la otra, que habría ingresado al Servicio de Impuestos Internos en el año 1995 –esto es, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada ley N° 18.834-, por lo que durante ese último desempeño no pudo efectuar aportes al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, careciendo, por tanto, del derecho al desahucio que pretende, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 39.553, de 2017, de este origen. En consecuencia, se rechaza el requerimiento del señor Bustos Titus. Devuélvase al Instituto de Previsión Social los tres expedientes adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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