Dictamen CGR

Dictamen N° 39553/2017

2017-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960
Aplicado por
Dictamen N° 42372/2017
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N° 39.553 Fecha: 9-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Leonor Fergadiott Wackenhut, RUN N° 6.064.481-0, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho en su calidad de exfuncionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Sobre el particular, cumple con manifestar que por los períodos trabajados en la Universidad de Chile, desde el 1 de abril de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982 y entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de julio de 1992, la interesada tuvo derecho al indicado beneficio, al producirse su cese de funciones, el cual debió exigir dentro de los cinco años siguientes a dicha data, al cabo de los cuales prescribió la facultad de reclamarlo, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, la recurrente se incorporó a la Subsecretaría de Servicios Sociales el 9 de julio de 1990, es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio del indicado decreto con fuerza de ley, por lo que en ese desempeño no pudo efectuar aportes al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N o s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente desde el 9 de julio de 1990 hasta el cese de funciones, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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