Dictamen N° 42402/2013
N° 42.402 Fecha: 03-VII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 83, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución del “Proyecto Construcción Colector Sistema Cuellar Urbanizado Contrato CO-CSC-02. Contrato Construcción Colector de Aguas Lluvias Yerbas Buenas y Presidente Ibáñez, Comuna de Linares, Región del Maule”, en atención a los siguientes reparos: 1- El programa de trabajo que presentó la empresa adjudicada no contiene el ítem 1.2 “Desarme de faenas” del presupuesto del contrato, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 76, N° 1, letra c), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 2.- Se observa que la oferente adjudicada no acompañó la documentación exigida para la presentación de las propuestas técnicas en el anexo complementario -sancionado por la resolución exenta N° 7.675, de 2012, de ese servicio-, en relación a la letra e) del punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables en la especie-, en circunstancias que conforme al inciso final de dicho punto, la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes allí solicitados, excluirá al proponente de la licitación. En efecto, en la letra e) del citado anexo se contempló como exigencia al contenido de la propuesta técnica incluir carta compromiso del ingeniero administrador y del jefe de terreno, documentos que no fueron acompañados en la oferta de la adjudicada. Sobre el particular, cabe agregar que la antedicha omisión no puede entenderse subsanada por un requerimiento posterior a la empresa para que acompañara dichos documentos, ya que dada la entidad del incumplimiento ello importa infringir el principio de igualdad de los licitantes, resultando, en consecuencia, improcedente la solicitud que en tal sentido se formuló, a través del oficio N° 2.270, de 2013, de ese servicio. 3.- En el presupuesto de obras no corresponde contemplar la partida de actividades de participación ciudadana y sus ítem. 4.- En el desglose de los análisis de precios unitarios correspondientes a los ítem N os 5.4, 5.5 y 8.9 no se incluyen los rubros que forman parte del contenido mínimo que han debido tener conforme al formulario E1 de las bases precitadas, omisión que constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.3, letra c), de las bases (aplica dictámenes N os 16.268 y 20.549, ambos de 2011). 5.- Finalmente, se advierte que ese servicio no observó el formato de anexo complementario aprobado para las bases administrativas ya citadas introduciendo variaciones a dicho instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República