Dictamen CGR

Dictamen N° 42408/2013

2013-07-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.426, de 2013
Aplicado por
Dictamen N° 24364/2014
Aplica dictamen

N° 42.408 Fecha: 03-VII-2013 Mediante el documento de la referencia, el señor Guillermo Crovari Torres, en representación, según expone, de la Empresa Portuaria Valparaíso, solicita a esta Sede de Control la reconsideración de su dictamen N° 33.426, de 2013, en los aspectos que detalla, siendo de destacar entre éstos el que concierne, en lo sustancial, a que ésta debió abstenerse de emitir las expresiones vertidas en aquél, acorde con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, por existir un proceso judicial pendiente. Sobre el particular, cabe tener presente que el anotado dictamen estableció, en lo que interesa, que respecto del anteproyecto de un centro comercial a desarrollarse en el sector del Muelle Barón -aprobado por la resolución N° 33, de 2011, de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso (DOM)- se advertía que su plazo de vigencia se encontraba vencido, y que no aparecía consignado como antecedente del permiso de edificación N° 79, de 2013, otorgado por esa DOM -relativo al proyecto de alteración, reparación y ampliación de la “Bodega Simón Bolívar” y de obra nueva- en ese sector, por lo que resultaba inoficioso que este Organismo Contralor emitiera un pronunciamiento acerca de la juridicidad de dicho anteproyecto, considerando, por lo demás, que el singularizado permiso de edificación había sido objeto de un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso con el rol de ingreso N° 588-13. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende en esta oportunidad, es menester puntualizar que tal como se indicó en el mismo, el dictamen de que se trata contiene precisiones de orden general acerca de la normativa prevista en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General sobre los tópicos que se señalan, de modo tal que el mismo no constituye un pronunciamiento acerca del citado permiso de edificación N° 79, de 2013, otorgado por la DOM, el que se encuentra impugnado en sede judicial según se apuntó en aquél. Es cuanto cabe manifestar en relación con la solicitud analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República