Dictamen N° 42421/2009
N° 42.421 Fecha: 06-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Cecilia Zapata Velásquez, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de censura dispuesta en su contra, al término del sumario administrativo ordenado instruir en el Hospital El Salvador a través de la resolución exenta N° 789, de 2007, de dicho centro asistencial, puesto que, a su juicio, el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios de ilegalidad que inciden en su validez, solicitando la reapertura del mismo. En primer término, y en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s 29.208, de 1993 y 6.150, de 2009, entre otros, cabe hacer presente que los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias establecidas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales efectuado por este Organismo Contralor, no se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional u otra normativa de carácter legal o reglamentario, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le es posible emitir un pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, en su oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora procedió al examen preventivo de legalidad de la resolución N° 2.051, de 2009, del aludido establecimiento, que dispuso la indicada sanción de censura, estudiándose el sumario respectivo y verificando que éste fue tramitado con apego a la preceptiva jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la citada ley N° 18.834, sin que se advirtiera la existencia de vicios de procedimiento que afecten su legalidad ni decisiones arbitrarias, dado lo cual se procedió a tomar razón del citado acto administrativo, con fecha 5 de mayo de 2009, por ajustarse a derecho. En todo caso, y en cuanto a las alegaciones hechas valer por la reclamante en su presentación, corresponde indicar que aquellas no aportan ningún elemento de juicio nuevo que permita alterar el criterio sancionador adoptado por la autoridad a su respecto, limitándose a exponer las mismas defensas que planteó en sus descargos y en el recurso de reposición que interpuso, instancias a través de las cuales no logró desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra. Finalmente, respecto de la solicitud de instruir un sumario administrativo para investigar las irregularidades que, en concepto de la interesada, se cometieron en la investigación de los hechos, debe señalarse que, acorde con lo dispuesto por los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar, si estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si así lo dispone la ley, la instrucción de los procesos que corresponda. En estas condiciones, resulta forzoso desestimar las peticiones interpuestas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República