Dictamen CGR

Dictamen N° 6150/2009

2009-02-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley 18834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y contempla las instancias en que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales tiene por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, por lo tanto no procede hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 de dicho estatuto
Aplicado por
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N° 6.150 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amada Martínez Enríquez reclamando, según expone, acerca de una serie de anomalías ocurridas en el sumario administrativo instruido mediante resolución exenta N° 4.584, de 2008, de la Universidad de Santiago de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 36.814, de 2005 y 40.883, de 2008, entre otros. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, cumple con hacer presente a doña Amada Martínez Enríquez, que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo en comento, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que afine el sumario correspondiente, el que no ha sido remitido a la fecha.

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