Dictamen CGR

Dictamen N° 42440/2009

2009-08-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Facultad del Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a la Administración activa
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Dictamen N° 27380/2010
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N° 42.440 Fecha: 06-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Segundo Carrasco Vega, funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2007-2008, a cuyo término quedó ubicado en Lista 3, con 46 puntos. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado que la calificación de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, es menester indicar que la materia en examen se rige por las disposiciones que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto Nº 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de esa última Secretaría de Estado. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en su presentación el recurrente plantea, en suma, su disconformidad con la valoración insuficiente que se ha otorgado a su quehacer laboral, señalando las condiciones y aptitudes con que ha cumplido aquél, razones por las que, a su juicio, debería haber obtenido mejor evaluación. Al respecto, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 39.653, de 2007 y 46.630, de 2008, ha expresado que la facultad de este Órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a la Administración activa. Enseguida, resulta menester recordar que la calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, comprendiendo aquélla aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que por su naturaleza deben ponderarse exclusivamente por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores. Tratándose de la argumentación que plantea el recurrente, en orden a no haber recibido indicación alguna respecto a su mal desempeño funcionario, cabe anotar que acorde con lo concluido en dictamen N° 34.237, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control, aquello no constituye un vicio de su proceso calificatorio, atendido que la Junta Calificadora, órgano en el que radica la plenitud de la potestad para calificar, tiene plenas atribuciones para ponderar el comportamiento y eficiencia de los funcionarios, sin perjuicio de las potestades que, sobre esta materia, recaen en el Jefe Superior del Servicio, al conocer de las apelaciones que los servidores interpongan en contra de su evaluación. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y atendido que el interesado en su reclamo no ha hecho valer situaciones que impliquen vulneración a la normativa que regula la materia, se desestima su petición, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, con 46 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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