Dictamen N° 42442/2012
N° 42.442 Fecha:17-VII-2012 Los señores Fernando Maillard Villarino y Rodrigo Ordóñez Drpic, en representación, según exponen, de Constructora F.M.V. Limitada, reclaman que la Municipalidad de Panquehue se ha negado a pagar a esa empresa los mayores gastos asociados a 90 días que forman parte del aumento de plazo por 120 días, dispuesto por el decreto N° 2.697, de 2010, de ese municipio, en el marco del contrato “Terminación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Comuna de Panquehue”, adjudicado previa licitación pública a través del decreto N° 26, de 2010, de la misma entidad edilicia, y que fuere financiado con recursos provenientes de una transferencia que le efectuara la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre la materia, y considerando lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por las aludidas reparticiones públicas, es menester tener presente que acorde con lo señalado en el punto 11.1 de las correspondientes bases administrativas generales -que, en particular, regula el aspecto referente a los aumentos de plazo de ejecución de las obras-, tales aumentos no darán derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicarán variaciones en el monto total contratado, con la salvedad de que se efectúe entrega de terrenos atrasada o se produzcan problemas administrativos internos del municipio comprobadamente ajenos al contratista que impliquen una demora en dicha entrega en más de 30 días corridos, caso en el cual el afectado podrá demandar la caducidad del contrato y que le sean restituidos los gastos en que haya incurrido hasta ese momento, los que serán de cargo municipal. En ese contexto, es del caso advertir que de los antecedentes adjuntos -vgr., del Informe Técnico por Aumento de Plazo Contractual, de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Panquehue, así como de lo manifestado por el propio recurrente- aparece que la proporción del aumento de plazo a que se alude en la presentación que se atiende -correspondiente a 90 días- no se vincula con el atraso en la entrega de terrenos a que se refiere la precitada norma del pliego de condiciones aplicable en la especie, sino con la circunstancia de haberse demorado la solución de los estados de pago presentados por el contratista. Siendo ello así, esta Contraloría General, en el marco de su competencia, no puede sino concluir que por vía administrativa, la entidad pública contratante no se encuentra jurídicamente habilitada para proceder a pagar a la empresa recurrente los mayores gastos que se reclaman. Finalmente, se ha estimado menester puntualizar también que los documentos que conforman dicha relación contractual no contemplan la posibilidad de que la autoridad administrativa indemnice los costos asociados a las operaciones bancarias efectuadas por el contratista con motivo de la reseñada demora en la solución de los estados de pago, de modo que tampoco procede acoger los planteamientos que en contrario se formulan en el documento de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República