Dictamen CGR

Dictamen N° 42446/2009

2009-08-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Acorde art/8 de la ley 19345, cuerpo normativo que aplica el seguro de la ley 16744 a los trabajadores del sector público, sin desmedro de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la aludida ley 16744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones
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Dictamen N° 55476/2011
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N° 42.446 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nancy Irene Droguett Díaz, funcionaria del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la entidad que debe asumir la recuperación de las secuelas del accidente laboral que sufrió el 1 de junio de 2007, dado que, según expone, su tratamiento no habría concluido satisfactoriamente y ningún organismo se ha hecho responsable de ello. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 8° de la ley N° 19.345, cuerpo normativo que aplica el seguro de la ley N° 16.744 a los trabajadores del sector público, previene que, sin perjuicio de la facultades de la Contraloría General de la República, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la aludida ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. En consecuencia, y tal como se ha declarado a través del dictamen N° 6.420, de 2003, de esta Entidad de Control, no corresponde que ésta se pronuncie sobre este último punto, toda vez que el legislador ha facultado a la referida Superintendencia para fiscalizar a las entidades administradoras del seguro en cuestión, controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan su estatuto e interpretar dicho ordenamiento. Finalmente, la solicitante reclama que producto de su deteriorado estado de salud, ha sido objeto de persecución laboral por parte de la jefa de pabellón del establecimiento hospitalario de que se trata. Al respecto, es dable recordar que, conforme con lo establecido en el dictamen N° 34.976, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, la existencia de estas situaciones es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieren derivarse infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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