Dictamen N° 34976/2009
N° 34.976 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Mariela Jara Silva, para reclamar en contra de la declaración de vacancia del cargo servido por don José Evando Suazo Novoa, ex empleado de la Subsecretaría de Obras Públicas, toda vez que, en su opinión, dicho cese de funciones no se encuentra ajustado a derecho. Requerida de informe, la División de Recursos Humanos de la citada Subsecretaría manifestó, en síntesis, que los reclamos efectuados por la peticionaria fueron oportunamente atendidos, mediante los oficios allí indicados, pese a no contar con la representación del señor Suazo Novoa. Sobre el particular, es útil expresar, en primer término, que acorde con lo previsto en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo Contralor, en su oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde pronunciarse sobre presentaciones deducidas por empleados públicos cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o dilatado la decisión por parte de la autoridad, habiéndola requerido el interesado, situación que no acontece en la especie, toda vez que no se ha acreditado la representación de la señora Jara Silva para reclamar de la situación que afecta al ex funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano de Fiscalización cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 133, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró vacante el cargo desempeñado por el señor Suazo Novoa, por salud incompatible, documento cursado el 23 de noviembre de esa anualidad, por ajustarse a la normativa que lo regula, lo que se puso en su conocimiento el día 30 del mismo mes y año. En este sentido, debe recordarse que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, agregando el artículo 151 de ese mismo texto legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Enseguida, resulta menester indicar que, conforme con lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 20.205, de 2003, compete a la superioridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño de la función, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta aquella autoridad para adoptar su decisión en cada caso en particular. Asimismo, se ha estimado del caso hacer presente que el inciso segundo del artículo 151 del Estatuto Administrativo, preceptúa, en lo que interesa, que no se considerará para ese cómputo de seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de dicho cuerpo legal, esto es, las concedidas al funcionario por una enfermedad que, según dictamen de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, tenga como causa directa el ejercicio de las labores propias del empleo. Ahora bien, la documentación adjunta no resulta suficiente para acreditar que la enfermedad que generó las licencias médicas del ex servidor sea de origen laboral, esto es, que tenga relación directa con el desempeño de sus actividades y que así lo haya declarado la entidad médica competente. En otro orden de ideas, es útil manifestar que no le corresponde al señor Suazo Novoa el pago de seis meses de remuneraciones a que alude el artículo 152 del Estatuto Administrativo, puesto que este beneficio sólo favorece, en la forma allí indicada, a quienes cesan en sus funciones por declaración de salud irrecuperable por la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Finalmente, en cuanto al acoso laboral de que habría sido objeto el ex empleado de que se trata, es dable recordar que, conforme con lo establecido en los dictámenes N°s. 34.325, de 2006 y 60.136, de 2008, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, la existencia de esas situaciones es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieren derivarse infracciones administrativas. En las condiciones anotadas, cabe concluir que se encuentra ajustada a derecho la declaración de vacancia del cargo servido por el señor Suazo Novoa.